POR: EDGARD NORBERTO “BETO” LAJO PAREDES
Se publicó la Resolución Jefatural N.° 000135-2026-JN/ONPE, “Aprueban el monto total destinado al financiamiento público directo a favor de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la República en las Elecciones Generales 2026, y emiten otras disposiciones” (El Peruano, 27/08/2026).
Los montos a distribuirse son: Fuerza Popular, S/ 45 375 397,35 (cuarenta y cinco millones trescientos setenta y cinco mil trescientos noventa y siete con 35/100 soles). Juntos por el Perú, S/ 38 473 766,10 (treinta y ocho millones cuatrocientos setenta y tres mil setecientos sesenta y seis con 10/100 soles). Renovación Popular, S/ 37 518 029,56 (treinta y siete millones quinientos dieciocho mil veintinueve con 56/100 soles). Partido del Buen Gobierno, S/ 36 347 861,02 (treinta y seis millones trescientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y uno con 02/100 soles). Partido Cívico Obras, S/ 32 457 266,94 (treinta y dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y seis con 94/100 soles). Ahora Nación, S/ 31 946 796,03 (treinta y un millones novecientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y seis con 03/100 soles).
Los montos indicados del Fondo de Financiamiento Público Directo (FPD) corresponden al quinquenio 2026–2031 y serán recibidos en forma mensual, debiendo rendir cuentas del gasto efectuado dentro de los plazos de ley. La franja electoral también se solventa con recursos del Estado y se denomina financiamiento público indirecto; mientras los seis partidos reciben recursos para su funcionamiento, la publicidad electoral en medios se financia mediante la franja electoral. Hasta el 50 % es para gastos de funcionamiento ordinario: alquiler de locales, pago de servicios, adquisición de bienes inmuebles, mobiliario, contratación de personal y servicios diversos, como asesores y patrocinio legal; y no menos del 50 % para actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, realización de encuestas, implementación y mantenimiento de canales o plataformas institucionales de comunicación, como publicaciones en medios físicos o digitales. El FPD es para no recibir dinero de fuentes ilegales o no declaradas, a fin de evitar la corrupción y favorecimientos indebidos cuando lleguen al poder. ¿Será así?
Con seis organizaciones políticas en este periodo parlamentario 2026–2031, se está estrenando el nuevo bicameralismo del Congreso de la República; la novedad radica en las funciones sustanciales de las cámaras. Diputados tiene iniciativa legislativa y aprueba las proposiciones de ley; tiene control político sobre el Poder Ejecutivo, es decir, interpela y censura a ministros o gabinetes ministeriales. El Senado revisa las proposiciones de ley, las aprueba, modifica o desestima; ejerce control normativo sobre las normas con rango de ley (decretos de urgencia y decretos legislativos) emitidas por el Poder Ejecutivo; y designa a los más altos directivos de algunos organismos autónomos.
Era previsible que surgieran problemas en esta nueva bicameralidad, frente a lo cual los partidos políticos deben demostrar vocación de diálogo, serenidad en la confrontación y capacidad de consenso; de tales condiciones carecen las bancadas de la Cámara de Diputados, del oficialismo y oposición. La prueba es la solicitud de facultades legislativas del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo. En el debate están predominando las exigencias de forma sobre los aspectos de fondo, desperdiciando tiempo y argumentos, como: “han incluido muchos temas”, “estos son genéricos”; cuando pueden establecer la temática a la necesidad de combatir la delincuencia y el crimen organizado, y la prevención de los estragos del fenómeno El Niño.
La democracia republicana, en teoría, es separación de poderes, pesos y contrapesos; ningún poder debe anular al otro. En la práctica, lo más importante es que cada poder cumpla con sus funciones; hasta el momento no las están ejerciendo a cabalidad.

