POR: DR. PHD. JAVIER FLORES AROCUTIPA
Un patrón que trasciende los montos. Tres expedientes revelan una cultura administrativa que tiende a tratar la dieta de un regidor como un ingreso fijo. En Camaná se pagó por sesiones no asistidas; en Candarave se elevó el porcentaje pese a las advertencias; y en Ilo se aprobó un incremento que luego fue dejado sin efecto y cuyo recupero fue observado.
El perjuicio mínimo identificado en Camaná y Candarave asciende a S/ 22 685,70, sin incluir lo que pudiera determinarse en Ilo”.
Informes de la Contraloría sobre Ilo, Camaná y Candarave revelan pagos por sesiones no asistidas, incrementos superiores al límite legal y acuerdos ambiguos que favorecieron —o podían favorecer— económicamente a los propios regidores.
Se trata de decisiones sobre dietas de regidores que se apartarían de las condiciones y límites establecidos por el ordenamiento jurídico y muestran un patrón preocupante: interpretar las normas de la manera económicamente más favorable para algunos regidores, con el apoyo de algunos funcionarios, y así propiciar pagos indebidos.
La dieta es una contraprestación económica condicionada a la asistencia efectiva a las sesiones de concejo, sujeta a límites legales y restricciones presupuestarias. Un acuerdo municipal no puede convertir una inasistencia en asistencia efectiva, autorizar un porcentaje superior al permitido ni legitimar un gasto prohibido por una norma de mayor jerarquía.
CAMANÁ: PAGO POR SESIONES NO ASISTIDAS
El Informe de Acción de Oficio Posterior N.° 011-2026-2-0354 de la Municipalidad Provincial de Camaná identificó cinco inasistencias correspondientes a tres regidores durante 2024 y enero de 2025.
Ronald Emilio Oporto Velásquez no asistió a la sesión del 22 de febrero de 2024; Patricia Manuela Haydee Zegarra Narazas, a la sesión del 16 de agosto de 2024; y Juan Carlos Gamarra Salazar, a las sesiones del 10 de septiembre y 10 de diciembre de 2024, así como a la del 30 de enero de 2025. Las ausencias fueron justificadas posteriormente por razones médicas o por participación en comisiones. Sin embargo, justificar administrativamente una inasistencia no genera el derecho a cobrar la dieta de la sesión no asistida.
Las planillas muestran que, en febrero, agosto, septiembre y diciembre de 2024, se pagaron las dietas completas, sin efectuar el descuento correspondiente. Cada sesión representaba S/ 740. En enero de 2025, en cambio, la municipalidad sí descontó una sesión al regidor Gamarra Salazar, lo que demuestra que la entidad conocía el procedimiento correcto.
El perjuicio preliminar por las cuatro sesiones de 2024 ascendería a S/ 2 960. El problema no reside únicamente en la cuantía, sino en la utilización de fondos públicos para pagar una contraprestación cuyo requisito esencial era la asistencia efectiva.
CANDARAVE: INCREMENTO PESE A LAS ADVERTENCIAS
El Informe de Acción de Oficio Posterior N.° 018-2026-OCI/0678-AOP señala que, en la Municipalidad Provincial de Candarave, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 018-2025-CM/MPC, del 20 de junio de 2025, se aprobó incrementar las dietas de los regidores del 30 % al 40 % de la remuneración mensual del alcalde.
La decisión no fue adoptada en ausencia de advertencias. Planeamiento y Presupuesto cuestionó la viabilidad del incremento; Recursos Humanos manifestó su desacuerdo; Asesoría Jurídica recomendó solicitar previamente la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, y existían pronunciamientos que advertían que la Ley N.° 32269 no exceptuaba a las municipalidades de las restricciones presupuestarias.
Pese a estas observaciones, el incremento fue aprobado por mayoría y ejecutado entre julio y noviembre de 2025. El Órgano de Control Institucional (OCI) cuantificó pagos en exceso por S/ 19 725,70. Las tablas de las páginas 8 y 9 del informe individualizan las diferencias entre el monto permitido y lo efectivamente pagado.
Las advertencias previas adquieren especial relevancia para establecer el conocimiento de la irregularidad. Si se acredita que determinados regidores conocieron los informes, votaron a favor, recibieron el beneficio y no devolvieron el exceso, se fortalece la hipótesis de una actuación consciente y no de un simple error interpretativo.
ILO: UNA ALERTA ANTES DE QUE EL RIESGO SE CONSOLIDE
El Informe de Orientación de Oficio N.° 014-2026-OCI/0445-SOO señala que, en la Municipalidad Provincial de Ilo, el Acuerdo de Concejo N.° 018-2023-MPI había establecido una dieta mensual de S/ 2 255 por la asistencia efectiva a dos sesiones de concejo. Posteriormente, mediante el Acuerdo de Concejo N.° 025-2025-MPI, del 1 de abril de 2025, se elevó el monto a S/ 2 730 mensuales, es decir, S/ 475 adicionales por cada regidor.
El 3 de diciembre de 2025, mediante el Acuerdo de Concejo N.° 090-2025-MPI, se dejó sin efecto el incremento y se dispuso la devolución de los montos percibidos en exceso mediante descuentos sobre dietas futuras.
El OCI advirtió, sin embargo, que este último acuerdo no estableció expresamente el monto de la dieta que debía regir desde diciembre de 2025 ni identificó el acto administrativo que sustentara jurídicamente el pago. Asimismo, el recupero de los montos pagados en exceso fue dispuesto sin fijar montos determinados ni un plazo para su devolución.
A diferencia de Camaná y Candarave, este documento corresponde a una orientación de oficio, es decir, a un control simultáneo y preventivo.
La notificación del OCI marca una frontera jurídica. Si los pagos cuestionados continúan después de la advertencia, los funcionarios y autoridades ya no podrían alegar razonablemente desconocimiento de la situación.
¿QUÉ RESPONSABILIDADES PENALES PODRÍAN EXISTIR?
El delito con mayor proximidad respecto de los regidores sería el de cobro indebido, contemplado en el artículo 383 del Código Penal. Este sanciona al funcionario que, abusando de su cargo, exige o hace pagar emolumentos no debidos o superiores a la tarifa legal.
En Camaná podría investigarse si los regidores, sabiendo que no asistieron, gestionaron o hicieron pagar la dieta completa. En Candarave, si votaron o promovieron el incremento para obtener un beneficio económico propio. En Ilo, si impulsaron o exigieron pagos pese a conocer las observaciones legales y presupuestarias.
Deben acreditarse actos orientados a exigir, gestionar o hacer efectivo el pago.
También podría investigarse negociación incompatible, especialmente cuando un regidor interviene, por razón de su cargo, en una operación administrativa para obtener un beneficio propio o favorecer a terceros. Esta hipótesis adquiere mayor fuerza en Candarave, donde los miembros del concejo participaron en la decisión sobre el incremento de sus propias dietas.
Respecto de funcionarios de Recursos Humanos, Presupuesto, Contabilidad, Administración o Tesorería, podría analizarse el delito de peculado doloso si se demuestra que tenían administración o custodia funcional de los fondos y que los dispusieron conscientemente en beneficio de los regidores.
También podría existir omisión de actos funcionales cuando un servidor, teniendo el deber de observar, descontar o impedir el pago, deja deliberadamente de cumplir su función. La falsedad ideológica solo sería aplicable si se consignaron intencionalmente datos falsos sobre asistencias, legalidad del incremento o disponibilidad presupuestaria.

