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Congreso prioriza debate de retiro de S/ 20,600 de AFP para este jueves

La Junta de Portavoces del Congreso acordó priorizar, en la sesión plenaria de este jueves 11 de abril, el debate sobre el dictamen que permite a todos los afiliados al sistema privado de pensiones el retiro opcional de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a S/ 20,600, de sus fondos de AFP.

Recordemos que el pasado 25 de marzo, la Comisión de Economía del Parlamento aprobó este séptimo retiro extraordinario de los fondos privados de pensiones para todos los afiliados, sin excepción alguna.

“La presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Fondo de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro facultativo de sus fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de cuatro (04) unidades impositivas tributarias (UIT)”, señala el dictamen.

Este último retiro de las cuentas individuales de capitalización (CIC) de los afiliados a las AFP se presenta en respuesta al contexto de recesión económica y tiene como objetivo beneficiar a más de 6 millones de peruanos.

El presidente del Congreso, Alejandro Soto, resaltó la importancia de dar prioridad al debate sobre el retiro de las 4 UIT y afirmó que han tomado en consideración las demandas de la población.

“Por unanimidad, en la Junta de Portavoces hemos decidido agendar para este jueves el debate del dictamen que autoriza el retiro facultativo de los fondos del Sistema Privado de Pensiones. La representación nacional está escuchando el clamor de la ciudadanía”, expresó Soto Reyes a través de su cuenta de X.

¿CÓMO ACCEDER AL BENEFICIO?

Según la propuesta, los contribuyentes a las AFP podrán presentar sus solicitudes dentro de los 90 días calendario siguientes a la publicación y entrada en vigor del reglamento correspondiente.

De acuerdo con el dictamen, los afiliados podrán obtener su dinero en cuatro armadas.

Se realizará un pago de hasta 1 UIT, equivalente a S/5,150, cada 30 días calendario, comenzando con el primer desembolso 30 días después de que se haya presentado la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones del afiliado.

Los fondos retirados tienen la condición de intangibles y no pueden ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o de cualquier forma de afectación.

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