Concejo municipal y tipos de sesiones

Por: Edgar Norberto «Beto» Lajo Paredes   

Una vez más, con firmeza y convicción, decimos: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley” (art. 194 Const.). También “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo” (art. 195 Const.). Además “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley” (art. 197 Const.). Por último “Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley” (art. 199 Const.).

SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL: DISPOSICIONES GENERALES Y TIPOS

Leyendo detenidamente la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades LOM y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General LPAG, destacamos a manera de disposiciones generales, los siguientes aspectos: son públicas, serán reservadas, por excepción sin público, en aquellos temas donde estén inmersos los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; las convoca el Alcalde; las preside el Alcalde; en ausencia del Alcalde las preside el Primer Regidor o Teniente Alcalde; entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles; la convocatoria es un trámite obligatorio, ahí se indica la fecha, el lugar y la agenda, precisa la oficina donde están los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión convocada, para conocimiento de los regidores, a fin estén informados con anticipación, participen en el debate, formular peticiones y hacer preguntas, adoptando su posición sustentada y decidan mediante voto fundamentado, ya sea a favor o en contra, o ejerciendo voto singular o voto en discordia justificados.

El concejo municipal tiene la condición jurídica de ser un órgano colegiado permanente, es decir, sus integrantes tienen la misma jerarquía institucional, estando en continuas sesiones y reuniones para la buena gestión de la entidad edil; tiene que haber quórum, lo constituye la mayoría absoluta de sus integrantes (mitad más uno); puede suspenderse por fuerza mayor; puede aplazarse por no menos de tres y cinco días hábiles, a solicitud de dos tercios del número legal, para recabar más datos en asuntos con insuficiente información; cuenta con un Secretario General, a cargo de preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias certificadas o simples, brindando apoyo administrativo.

SESIONES ORDINARIAS

Se realizan, mínimo dos y máximo cuatro al mes, en realidad debiera haber cuatro sesiones ordinarias mensuales de frecuencia semanal; la LOM, dice: “El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes” (art. 13), está indicando, reunirse cuatro veces al mes, pero no menos de dos veces, esto último no significa, como está ocurriendo en la actualidad, de reunirse los concejos municipales solamente dos veces al mes, es una errada interpretación de la norma y una mala práctica a corregir; se tratan temas de trámite regular; hay trámite de convocatoria.

SESIONES EXTRAORDINARIAS

Sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando lo convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros; se convoca dentro de los cinco días hábiles de la petición, de no hacerlo el alcalde, lo hace el Primer Regidor, de no hacerlo éste lo hace cualquier otro Regidor; se notifica al alcalde; hay trámite de convocatoria (art. 13 LOM).

SESIONES SOLEMNES

Se convoca para celebrar fechas de aniversario, conmemorar hechos históricos y otorgar condecoraciones; hay trámite de convocatoria (art. 13 LOM).

SESIÓN EXTRAORDINARIA DE EMERGENCIA

Se realiza en casos de emergencia declaradas conforme a ley; se podrá dispensar del trámite de convocatoria; tiene que haber quórum (art. 13 LOM).

SESIÓN DE URGENCIA CONSTITUIDA

Es válida la sesión de concejo, sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden de día, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión, tiene que asistencia total (arts. 109.2 y 109.3 LPAG).

ACUERDO DE URGENCIA

Iniciada la sesión de concejo, no puede ser objeto de acuerdo ningún asunto fuera del orden del día, salvo que estén presentes todos los integrantes del órgano colegiado (asistencia total) y aprueben mediante su voto unánime la inclusión, en razón a la urgencia de adoptar acuerdo sobre ello (art. 109.4 LPAG).

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