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Concejo Municipal: Régimen Económico – Presupuesto

Por: Edgar Norberto «Beto» Lajo Paredes 

“Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197 de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos. El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia. Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo” (art. 53).

CONTABILIDAD MUNICIPAL

“La contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, a no ser que la ley imponga otros criterios simplificados (resaltado nuestro). Los registros y libros respectivos deben estar legalizados. Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general BG (resaltado nuestro) de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual MA (resaltado nuestro), documentos que deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad” (art. 54); concordantes con los numerales 16 y 17 del art. 9, y numerales 9, 10 y 11 del art. 20 LOM. ¡Denuncio! que los concejos municipales, ¡no cumplen! con lo indicado.

RESPONSABILIDAD DEL TITULAR Y CONCEJO MUNICIPAL

El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Concejo Municipal. Es responsable de: Efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto. Conducir la gestión presupuestaria hacia el logro de las metas de productos y resultados priorizados establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, en coordinación con el responsable de los Programas Presupuestales, según sea el caso. Determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente. (art. 7 D. Leg. N° 1440 Sistema Nacional de Presupuesto Público).

Los Presupuestos Institucionales de Apertura PIA de los Pliegos del Gobierno Local se aprueban con Acuerdo de Concejo Municipal, a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. En caso el Concejo Municipal no apruebe el PIA, lo aprueba el alcalde con Resolución en el plazo de cinco días calendarios. (art. 31.3 D. Leg. N° 1440 y 20.10 LOM).

INFORMACIÓN, ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PIA

Serios y graves problemas observados en las municipalidades, desde las décadas del 90 hasta hoy: 1. Los alcaldes no fomentan la transparencia en la elaboración y conocimiento del PIA. 2. Los regidores no ponen interés en informarse cabalmente sobre el PIA. 3. Los funcionarios elaboran el PIA sin tener en cuenta los documentos: Plan de Desarrollo Local Concertado, PEI y Presupuesto Participativo. 4. Lo aprueban casi el último día hábil del mes de diciembre. 5. Los regidores aprueban, sin saber su contenido, el PIA, BG y MA. Todo esto está muy mal, lo mismo sucede con el Balance General y Memoria Anual.

PROPUESTA DE APROBACIÓN DE PIA, BG Y MA

Proponemos, incorporar al Reglamento Interno de Concejo RIC de los concejos municipales, los procedimientos para el estudio, debate y aprobación del PIA, BG y MA, en el lapso de tres meses.

El PIA debe estar elaborado para el mes de setiembre, publicarse en el Portal Institucional edil para conocimiento de la ciudadanía, alcanzarles a los regidores para que lo estudien durante el mes de octubre, debatirse en noviembre, y, finalmente, aprobarse en la primera semana de diciembre.

Lo mismo debe hacerse con el BG y MA, durante los meses de enero, febrero y marzo. Así habrá, sobre todo, transparencia y contaremos con verdaderos PIA, BG y MA, dignos de aprobarlos, responsable y éticamente, consciente y honestamente.

Análisis & Opinión

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