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Concejo Municipal: proyectos de ley y acción de inconstitucionalidad

Por: Edgar Norberto «Beto» Lajo Paredes

La Constitución Política del Perú, establece: Los gobiernos locales… Son competentes para: Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia (art. 195.9 Const.), concordante con el precepto legal: Corresponde al concejo municipal: Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República (art. 9.13 LOM), extendiéndose al ámbito tributario: Son atribuciones del alcalde: …con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios (art. 20.12 LOM). Es decir, los concejos municipales están facultados elaborar Proyectos de Ley sobre competencia municipal y presentarlos al Congreso de la República, para su consideración, debate y eventual aprobación.

DIVERSIDAD DE MUNICIPALIDADES

La potestad de iniciativa legislativa, no la ejercen, pese a la heterogeneidad de municipalidades: metropolitanas, de poblaciones numerosas, otras de escaso electorado, urbanas, rurales, mineras, turísticas, habiendo las que están inmersas en medio de comunidades campesinas y/o nativas, etc. La LOM, reconoce como metropolitana a Lima, municipalidades de centros poblados y las fronterizas, también rurales (Títulos XIII, X y XI LOM); las últimas, sin regulación del Poder Ejecutivo y otros órganos, pese a ser exigencia y mandato de la propia Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. El MEF, para efectos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, ha clasificado a las municipalidades en seis Tipos: A (74), B (122), C (42), D (129), E (378), F (509) y G (634), total 1888, según son: urbanas o rurales, tamaño poblacional (Decreto Supremo N° 366-2021-EF del 20/12/21). Asimismo, para el servicio de saneamiento (agua potable, desagüe), el MVCS, tiene su propia clasificación: ciudades grandes, pequeñas ciudades, ámbito rural (D. Leg. N° 1280 y D. S. N° 019-2017-VIVIENDA), otras entidades públicas tienen su propia clasificación de municipalidades para brindarles asistencia técnica y otros. Tales clasificaciones las hace el Gobierno Nacional, sin consultar a los Gobiernos Regionales y Gobierno Locales. Y estos, no evalúan dichas clasificaciones, menos proponen aportes para una clasificación participativa entre los tres niveles de gobierno.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y MUNICIPALIDADES

En el Parlamento Nacional, existen comisiones ordinarias, una de ellas es: “Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado” (art. 35 Reglamento Interno del Congreso de la República). Las entidades ediles, se agrupan en la Asociación de Municipalidades del Perú AMPE; Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú REMURPE, y otras. Sin embargo, no hay mecanismos y espacios de articulación de las asociaciones de gobiernos locales, con el Congreso de la República, específicamente, con su Comisión Ordinaria de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado; dicha comisión ordinaria congresal, debe abrirse a las municipalidades, y los gobiernos locales deben acercarse al Poder Legislativo, con la finalidad de: 1. Conocer los proyectos de ley presentados que atañen a las municipalidades, a fin de analizarlos, estudiarlos y pronunciarse, antes del dictamen de la comisión. 2. Las municipalidades, cuenten con la asistencia técnica del Poder Legislativo, para la elaboración de los proyectos de ley respecto de temas de competencia municipal. 3. Revisar la legislación municipal vigente, para evaluar su impacto, cumplimiento y resultados; para su actualización o derogación o dación de nueva normativa municipal. 4. Fortalecer los gobiernos locales, teniéndolos como ejes de la descentralización municipalizadora, sin organismos burocráticos.

LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Nuestra Magna Lex, dispone: Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad: …los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia (art. 203.7 Const.). Dicha facultad, no la tienen las municipalidades distritales, pueden interponerla a través de la municipalidad provincial. Tampoco lo hacen, habiendo leyes que afectan la autonomía municipal.

Recomendamos la coordinación periódica de las municipalidades, entre sí, luego con el Congreso, para la evaluación de leyes, presentación de iniciativas legislativas, como para la acción de inconstitucionalidad, respecto de proyectos y normas que toquen, competencias municipales. La autonomía municipal está reconocida en la Constitución, hay que hacerla respetar.

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