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Comités de gestión: Coparticipación vecinal

Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes   

En muchos pueblos de nuestro país, para tener servicios básicos y otros, los vecinos se organizaban en comités pro agua potable, centro educativo, establecimiento de salud, luz eléctrica, desagüe, asfaltado, puente, parque, campo deportivo, comisaría, etc. Los mismos, hacían gestiones ante las autoridades, acordaban cuotas y realizaban actividades para obtener fondos. También, se debe recordar, la famosa “mano de obra no calificada” o “mano de obra cívica”, que consistía: para la ejecución de una obra, el Estado (Gobierno Nacional, Municipalidad) ponía los materiales y la dirección técnica; el pueblo, participaba con mano de obra, no recibiendo retribución alguna. En la actualidad, las cosas han cambiado, ya no hay mano de obra como aporte, sino que se considera tomar personal del lugar, con un pago de retribución, lo cual es justo.

DEFINICIÓN DE COMITÉ

El Código Civil (C.C.) peruano, regula la asociación; la fundación y el comité; son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, son creadas por los propios ciudadanos. El comité es la organización de personas naturales o jurídicas o de ambas, dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista (art. 111 C.C.). Debe tener registro actualizado, estatuto, consejo directivo (sus miembros tienen responsabilidad solidaria), facultades de la asamblea general (quórum y votación); el Ministerio Público vigila, de oficio o a instancia de parte, que los aportes recaudados por el comité se conserven y se destinen a la finalidad propuesta y, llegado el caso, puede solicitar la rendición de cuentas, sin perjuicio de la acción civil o penal a que haya lugar (arts. 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 119 C.C.).

¿QUÉ ES UN COMITÉ DE GESTIÓN?

Está en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM): “Los vecinos tienen derecho de coparticipar, a través de sus representantes, en comités de gestión establecidos por resolución municipal para la ejecución de obras y gestiones de desarrollo económico. En la resolución municipal se señalarán los aportes de la municipalidad, los vecinos y otras instituciones” (art. 117 LOM). Dicho precepto, recoge la alternativa vecinal de los comités pro algo, le ha dado formalidad como mecanismo de coparticipación en obras y desarrollo económico.

Algunos estudiosos del Derecho Municipal, le asignan tres elementos: “a) Participación. Los Comités de Gestión tienen por misión la coparticipación en la ejecución de obras y en el desarrollo económico. b) Integración. Los Comités de Gestión están integrados en la siguiente forma: Municipalidad mediante delegados correspondientes; Los vecinos, igualmente mediante sus delegados; y, otras instituciones locales. c) Constitución. El Comité se establece por Resolución Municipal” (Manual para la actividad Municipal de Myluska Zavaleta Barreto y Wilverder Zavaleta Carruitero, pág. 206).

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Y COPARTICIPACIÓN

Según el Diccionario de la Lengua Española Real Academia Española, coparticipación es: “Acción de participar a la vez con otro en algo” (vigésima segunda edición, tomo 6, pag. 440).

Valga la ocasión para hacer mención que, en el ámbito local existe el Presupuesto Participativo anual, el cual se formula, aprueba y ejecuta conforme a la ley de la materia, y en concordancia con el plan de desarrollo concertado de su jurisdicción, forma parte del sistema de planificación, las municipalidades regulan la participación vecinal en la elaboración del presupuesto participativo (art. 53 LOM). La ley de la materia es: Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo (LMPP), lo define: “es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de los recursos públicos” (art. 1 LMPP).

HOMENAJE A VECINOS GESTORES Y PARTICIPATIVOS

Muchas obras y servicios, se ejecutaron gracias a vecinos solidarios organizados en comités: dedicaron tiempo (cientos de horas), sacrificaron su peculio (a veces no cuantificados), redactaron memoriales, persuadieron a autoridades, etc. Es de justicia, rendirles un merecido homenaje y recordarlos siempre como ejemplo a seguir.

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