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Beto Lajo: “No se puede suspender las funciones del gobierno local”

Por ello precisó de algunos alcances de esta norma, la cual debe ser tomada en cuenta por la autoridad edil y sobretodo, ejecutarla para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el coronavirus.

El abogado municipalista, Norberto Lajo Paredes, expresó su preocupación por la aparente inacción de las autoridades de gobierno local en particular del municipio provincial de Islay, tras la emisión Decreto de Urgencia Nº 026-2020 en el cual se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus, por lo que la gestión municipal no debiera dejar de laborar a nivel de la ejecución de diversas tareas enmarcadas en el cumplimiento y aplicación de este D.U.

“Es preocupante saber que se estén suspendiendo reuniones en el concejo municipal. El alcalde, los regidores y funcionarios tienen la obligación de elaborar las acciones, responsabilidades y medidas las cuales se aprueban con resolución de gerencia e informa a la alcaldía dándose cuenta al concejo municipal para su aprobación y ejecución. El hecho que se haya declarado estado de emergencia y que todos nos quedemos en nuestras casas, no significa que se suspendan las funciones de gobierno local”

ALCANCES DE LA NORMA

Por ello precisó de algunos alcances de esta norma, la cual debe ser tomada en cuenta por la autoridad edil y sobretodo, ejecutarla para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el coronavirus.

En ese sentido anotó que son tareas de la gerencia municipal con las gerencias correspondientes, adoptar las acciones, responsabilidades y medidas para dicha atención, las cuales se aprueban con resolución de gerencia e informa a la alcaldía dándose cuenta al Concejo municipal.

RED DE SOPORTE PARA EL ADULTO MAYOR

Entre ellas se menciona la atención del gobierno local, en temas como la organización y desarrollo de una Red de soporte para el Adulto Mayor, la ejecución de acciones de bioseguridad, acondicionamiento y habilitación de espacios físicos para fortalecer la provisión del servicio de salud en los establecimientos de salud, en coordinación con las entidades del sector. Por todo este trabajo, en el marco de las competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales coordinan con la autoridad de salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el marco de la emergencia sanitaria declarada.

TRABAJO REMOTO

Además destacó el tema del trabajo remoto que debe implementarse (si es que ya no se hizo) en el municipio con las correspondientes obligaciones por parte del empleador y empleados en acatamiento del D.U., lo cual, reiteró tiene que trabajarse a nivel de la gerencia municipal y otras relacionadas en coordinación con la alcaldía y el concejo municipal para su tratamiento y ejecución.

LABOR DE LOS REGIDORES

Finalmente y no menos importante, Lajo Paredes llamó la atención a los regidores del Concejo Municipal Provincial de Islay, pues según esta dispositivo legal, Decreto de Urgencia Nº 026-2020, su rol es vital enfocado en conocer las acciones, responsabilidades y medidas adoptadas por la gerencia municipal con las gerencias y demás unidades orgánicas para aprobarlas con Acuerdo de Concejo con la denominación “Plan de acción para el cumplimiento del Decreto de Urgencia Nº 026-2020”. En esa línea los regidores, según sus comisiones fiscalizarán el cumplimiento de las normas emitidas por el Poder Ejecutivo como de los Acuerdos de Concejo aprobados para la prevención de la propagación del coronavirus.

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