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Anuncio de asamblea constituyente

Una nueva Constitución, no necesariamente va a resolver los problemas del país, va a ayudar indiscutiblemente, pero el mayor peso y responsabilidad depende de su clase política dirigente.

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS   

“Desde el Cusco anunció que, siguiendo el curso constitucional, vamos a hacer llegar un proyecto de ley para que en las próximas elecciones regionales y municipales se consulte al pueblo, por medio de una cédula, si está de acuerdo o no con una nueva Constitución”, expresó el presidente Pedro Castillo el pasado viernes; en su primer mensaje al país, en julio del año pasado, y luego de juramentar al cargo expuso: “(la convocatoria a una Asamblea Constituyente) siempre en el marco de la ley y con los instrumentos legales que la propia Constitución vigente proporciona; para lograr este propósito tendremos que conciliar posiciones con el Congreso de la República, pues será aquí, en la casa de las leyes donde se tendrán que aprobar las normas correspondientes”, no se generaron los entendimientos políticos básicos, ni siquiera el ejecutivo propuso una iniciativa normativa, cual si fuera una renuncia a su compromiso electoral y ahora despertando de su letargo, lo recoloca en el debate público, coincidiendo con una compleja crisis de gobernabilidad, que se confunde con el oportunismo en la necesidad de respiro político; sólo estos últimos días, huelga en el Cuzco, entredichos con la iglesia católica, desplantes al Acuerdo Nacional, los conflictos sociales en corredores mineros, reclamos de transportistas, agricultores.

La propuesta no fue discutida en el Consejo de Ministros y al parecer sólo estaban enterados el Presidente y el Premier Aníbal Torres, por lo que aún no hay precisiones claras sobre sus contenidos, pero siguiendo el escueto enunciado, se lee que la iniciativa se presentará de inmediato, seguirá el procedimiento preestablecido en el artículo 206 de la Constitución, se preguntará a los ciudadanos sobre su venia para una nueva Constitución, debemos entender a través de una Asamblea Constituyente-tratando de encontrar coherencia-, dicha consulta deberá coincidir con las ya convocadas elecciones regionales y municipales para el 2 de Octubre próximo.

Apelar a la consulta ciudadana y dentro de los parámetros constitucionales, implica necesariamente una modificación constitucional, porque nuestra norma suprema no regula la figura de la Asamblea Constituyente; por consiguiente, debe aprobarse previamente por el parlamento, a través de uno u otro procedimiento: una mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada en Referéndum por la ciudadanía; la otra forma, en dos legislaturas ordinarias sucesivas con voto favorable de dos tercios del número legal de miembros. Revisada la posible fecha propuesta, se inclinan por la primera, requiriéndose de votación calificada, con la que no se cuenta.

El Poder Ejecutivo no puede plantear cuestión de confianza que ayude a viabilizar la iniciativa como ocurrió con el referéndum constitucional de diciembre del 2018, sobre las cuatro reformas impulsadas por el poder Ejecutivo de entonces, las que fueron antes aprobadas por el parlamento, pero priorizadas con el acompañamiento de la cuestión de confianza, que hoy no está permitido, al aprobar el actual Congreso la Ley 31355, que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución y que incluso ha sido declarada constitucional por el Tribunal Constitucional; más aún, para asegurarse de sus decisiones políticas, el parlamento aprobó la ley 31399 que restringe el derecho de participación política de los ciudadanos, estableciendo que sólo puede someterse a referéndum aquellas reformas constitucionales que se tramiten previa y conforme el artículo 206 de la Constitución; ley que se encuentra pendiente de resolverse su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional. Es sintomático, que ambas leyes no fueron promulgadas por el Ejecutivo, las observó y por insistencia el parlamento ordeno su publicación.

Percibimos en la propuesta, animus de seguir sigilosos el proceso político chileno: la primera medida que aprobaron fueron las reformas constitucionales, para incorporar “el itinerario y reglas del proceso constituyente”; luego, convocó el Presidente Sebastián Piñera a plebiscito para que la ciudadanía responda a la pregunta “¿Quiere usted una Nueva Constitución?” y decidiera entre dos opciones: Aprobar o rechazar, el resultado fue contundente: un 78% de los electores votaron por el cambio y a favor de una Convención Constitucional; para después, proceder a elegir los 155 miembros de la Convención Constitucional, con el único fin de redactar el nuevo texto constitucional. La Convención Constituyente está en plena actividad, dentro de los plazos para presentar su propuesta constitucional, aunque puede prorrogarse por tres meses más; valgan verdades, no está ajena a objeciones y polémicas en su labor y los ejes temáticos que viene aprobando. Es decir, modificó o adecuó su Constitución para facilitar el proceso constituyente, producto de un complejo pacto social, donde conjugaron la participación de distintas voluntades, necesarios acuerdos políticos, consensos en el mismo congreso.

La actividad política en nuestro país, cual marioneta, coloca en el debate público incertidumbre e indecisiones, nos renovamos con agilidad y presteza, cuando creíamos que la Asamblea Constituyente estaba congelada en la voluntad política de los principales actores, resurge inadvertidamente, y vaya que logra su objetivo, absorbe la agenda pública y pasa por alto temas críticos, que deberían priorizarse en su atención. Analizando sin apasionamientos, el tema de la Asamblea Constituyente se posiciona respondiendo más a fines distractivos, que al convencimiento de su necesidad y trascendencia; la coyuntura encuentra pérdida de autoridad, limitaciones en la administración, graves denuncias de corrupción, indefiniciones en políticas públicas, designaciones irresponsables, incapacidad en la gestión.

En el terreno de los plazos, conjugando supuestos: consulta en octubre, luego convocatoria a Asamblea Constituyente, período de labor constituyente, ratificación ciudadana; es decir nueva Constitución, para cuando se esté cumpliendo la etapa final de este gobierno. Pero, y en tanto, continuamos con la ineficacia e ingobernabilidad en la que nos encontramos. Nos equivocamos si consideramos que una nueva Constitución hará que el gobierno reoriente y defina mejor su política general y su propia gestión, pues lo que se evidencia es carencia de competencias y aptitudes, y eso no lo da una norma.

Una nueva Constitución, no necesariamente va a resolver los problemas del país, va a ayudar indiscutiblemente, pero el mayor peso y responsabilidad depende de su clase política dirigente.

Todo ello no implica que nos privemos de una amplia discusión, debidamente informada, un debate constructivo sobre la necesidad de una nueva constitución, generando consensos, buscando entendimientos horizontales, hacia el necesario momento constituyente, que no tiene por qué ser excluyente.  Es nuestra irrenunciable asignatura pendiente.

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