Alertas previas al empleador validan notificaciones electrónicas de SUNAFIL

Cuando no existe constancia del envío de alertas por correo electrónico o servicio de mensajería, podría configurarse una vulneración del derecho de defensa del empleador.

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POR: MGS. JAVIER H. ASCUÑA CHAVERA

De acuerdo con la ley, todos los empleadores tienen la obligación de contar con una casilla electrónica tramitada en la página web de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Esta sirve para que dicha institución, cuando quiera iniciar un procedimiento, formular un requerimiento, solicitar información o documentos, o notificar resoluciones, cartas y otras comunicaciones, pueda hacerlo válidamente al empleador titular de dicha casilla.

Del mismo modo, el empleador también podrá, por este medio, contestar o enviar lo solicitado por SUNAFIL, así como hacer llegar algún documento que desee tramitar ante esta entidad.

En ese sentido, de acuerdo con la ley, para que se armonice, coordine o resulte más justo y confiable lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 003-2020-TR, SUNAFIL está obligada al envío previo de las alertas de notificación de cualquier documento solicitado o notificado a los correos personales o de la empresa consignados por los empleadores.

Mediante dichas alertas se pone en conocimiento previo del empleador la existencia de una notificación en su Casilla Electrónica SUNAFIL. Debe entenderse que el envío de las alertas al administrado, por medio de correo electrónico o del servicio de mensajería, cada vez que se deposite un documento en la casilla electrónica, debe interpretarse como un requisito concurrente para la validez y correcta notificación electrónica, conforme al artículo 11 del decreto supremo citado.

Ello es independiente de la obligación que tiene el empleador o administrado de revisar periódicamente su casilla electrónica, la misma que se encuentra vinculada a la obligación que tiene SUNAFIL de enviar una alerta previa de notificación al correo del empleador.

Esto se sostiene en mérito al pronunciamiento del Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL, entidad adscrita al Ministerio de Trabajo, mediante la Resolución N.° 006-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.

Dicho tribunal ha declarado que, para poder ejercer el derecho de defensa, es indispensable que las partes tengan conocimiento previo y oportuno de los diferentes actos que pudieran afectarlas, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer, según la etapa procesal de que se trate, los derechos procesales que les correspondan.

En consecuencia, mientras los administrados no reciban la alerta que la Administración, en este caso SUNAFIL, debe enviar obligatoriamente al correo personal acreditado por el administrado o empleador, respecto de la existencia de una notificación en su casilla electrónica, su derecho de defensa podría verse vulnerado.

Esto ocurre al no tener conocimiento previo y oportuno de la medida de requerimiento que impone determinadas obligaciones ante la entidad. De esta manera, se impediría de modo justificado al empleador cumplir con lo solicitado por SUNAFIL en cualquier procedimiento iniciado por esta institución.

Esta interpretación se realiza aplicando también el principio de informalismo del Derecho Administrativo, el cual establece que las normas del procedimiento administrativo deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados.

De ese modo, sus derechos e intereses no deben ser afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.

Por todo lo antes expuesto, en aquellos casos en los que se empleó la notificación electrónica prevista por el SINEL-SUNAFIL y no se tiene constancia del envío de las alertas por correo electrónico o por servicio de mensajería, estaríamos ante un supuesto de vulneración del derecho de defensa.

En consecuencia, debería declararse nula la notificación efectuada y retrotraer, de ser el caso, los actos hasta el momento de dicha nulidad.

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