Cámara de Diputados vs. Gobierno

El Gobierno debe tener la decisión suficiente para construir los consensos necesarios que faciliten el ejercicio de la gestión.

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POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Un tenso proceso electoral para la renovación de la Cámara de Representantes en su totalidad y un tercio del Senado en EE. UU. ha despertado una singular atención en el contexto internacional —las elecciones son el próximo 3 de noviembre—; las actuales mayorías republicanas en ambas cámaras, proclives a Trump, podrían verse remozadas si es que finalmente se ratifican las tendencias. En la escena política tenemos a un presidente Trump descontrolado, alterando gravemente el orden interno, vapuleando las libertades, denostando instituciones y haciendo del Estado una empresa suya más, con importantes ingresos para su entorno familiar y amical; en el orden internacional, sin disimulo genera guerras, las amenazas no solo arancelarias coartan soberanías, rompiendo con la esforzada estructura de organización internacional. Y, por supuesto, con el silencio o pasividad impropia de un Parlamento que renuncia a apelar a todo mecanismo de control, avalando este formato autoritario. Por ello, los resultados electorales van a significar recuperar la autonomía de un órgano determinante en la democracia del norte; de ser un revés para el Gobierno, este tendrá que amoldarse a la recuperada estructura de “frenos y contrapesos”. Un golpe muy duro para la prepotencia política.

SEPARACIÓN Y EQUILIBRIO DE PODERES

En el modelo político norteamericano de los tiempos fundacionales y, a diferencia del constitucionalismo revolucionario francés, que privilegiaba al Legislativo, el principio de separación de poderes asume un desarrollo fundamental: ningún poder del Estado debiera concentrar un ejercicio de autoridad ilimitado, superando la concepción basada en la sola división de funciones. Y claro que esta posición responde a una realidad concreta: la experiencia de los legislativos estatales, que advirtieron de los posibles excesos en que podía incurrir un nuevo Parlamento. Es decir, se estableció que el poder controle al poder, instituyéndose para ello distintos mecanismos de control político.

De esta circunstancia comparada, retornamos a nuestra propia realidad y al acontecer político de estos días, con desencuentros al interior de la propia Cámara de Senadores, entre las cámaras de Diputados y Senadores y entre el Congreso y el Gobierno. El artículo 43 de nuestra Carta Magna establece que nuestro Estado constitucional se sostiene bajo el principio de separación de poderes y, a su efecto, se instituyen mecanismos de mutuo control; el Tribunal Constitucional señala: “el balance de poderes da cuenta de la existencia de mecanismos de coordinación, de control recíproco y equilibrio entre dichos sujetos constitucionales”.

En un anterior apunte, dábamos cuenta del impacto riesgoso que tendría la decisión del Senado de sobrepasar las competencias que su propio reglamento le acota respecto a la delegación de facultades, pues esto generaría que, al atribuirse unilateralmente decisiones que se sobreponen arbitrariamente a las competencias legislativas de Diputados, estos no aprobarían en el futuro propuestas legislativas en que se evidencie una manifiesta manipulación legislativa del Senado; por consiguiente, la producción normativa será limitada. No está de más reiterar que el rompimiento del equilibrio de fuerzas en el Senado se propició por la propia oposición y que, a partir de ello, se constituye una nueva mayoría oficialista, lo que era de esperarse; bajo este escenario recobra protagonismo la Cámara de Diputados, aunque circunstancial, pudiendo producirse deserciones tan propias de nuestra representación política.

DIPUTADOS COMO CONTRAPESO

En la configuración de grupos políticos en Diputados, el grupo oficialista tiene 56 diputados (41 de Fuerza Popular y 15 de Renovación Popular); no alcanza la mayoría absoluta y queda sin poder de decisión. Por el lado de la oposición, hay 74 diputados (32 de Juntos por el Perú, 18 de Buen Gobierno, 14 de Obras y 10 de Ahora Nación), una mayoría suficiente para tomar decisiones gravitantes desde su representación política y, seguramente, dado que la ruta de la creación normativa está entrampada, apelará al ejercicio de sus restantes funciones para poner a buen recaudo el equilibrio de poderes, enfatizando su labor de fiscalización y control político.

El comportamiento político de Diputados puede mantenerse firme en su rol de “Cámara política”, incidiendo en su función de control al Gobierno, o también ingresar a un rol relegado, si es que alguna de las bancadas de oposición se quiebra, anulándose el ejercicio propio de esta cámara, renunciando a ser un contrapeso. En ejercicio de esta función, los diputados pueden interpelar indistintamente a los ministros y, como consecuencia de ello, censurarlos. Se trata de una deliberación política donde se contrasta la gestión de gobierno, que no está sujeta a control judicial alguno, mas sí debe primar la ponderación y la lealtad constitucional. No se trata de una sumatoria de votos, tan particular en parlamentos anteriores, puesto que nuestra estabilidad democrática y el respeto a las instituciones también tienen como protagonista a esta cámara. Sin embargo, es evidente que se constituye en un auténtico contrapeso para evitar el abuso de poder desde el Gobierno.

Una función no menos importante descansa en la potestad de poder conformar comisiones investigadoras con la finalidad de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público; lo que le entrega la potestad de auditar la gestión pública de forma integral, contando con facultades cuasijudiciales y, sobre todo, en temas emblemáticos en que las instancias judiciales se muestran timoratas, asume liderazgo y protagonismo, con el poder político de inmiscuirse en lo más profundo de la administración en búsqueda de la verdad y esclarecimiento de hechos.

DISOLUCIÓN Y ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL

Algunos comentarios interesados, en estos días, advertían de la posibilidad de que la presidenta Fujimori apele a la disolución de la Cámara de Diputados, si es que esta se manifestara en una actitud obstruccionista a la administración del país, lo cual es improcedente, pues solo se da en el caso de dos negativas de confianza o censura al Consejo de Ministros, y encontrándose esta posibilidad bajo un proceso aún más complejo, al haberse dado la Ley N.º 31355, que entrega a la propia Cámara de Diputados la determinación final.

En el Parlamento anterior encontrábamos una instrumentalización del proceso de acusación constitucional para neutralizar cualquier posición discordante de altos funcionarios públicos. Nos referimos, en particular, al juicio político, que no solo destituía funcionarios, sino que también se procedía a su inhabilitación. Si bien el actual Parlamento no está apelando al ejercicio de esta función, en buena hora que así sea, no estamos tampoco ajenos a que recobre el antagonismo extremo y se pudieran dar nuevamente estas decisiones desestabilizadoras.

El Gobierno debe tener la decisión suficiente para construir los consensos necesarios que faciliten el ejercicio de la gestión. No se trata de concesiones interesadas, sino de articular prioridades en políticas públicas que coadyuvan a la construcción de la gobernabilidad. Percibimos en Diputados una posición ponderada, sin renunciar a sus perspectivas políticas y dentro de sus competencias habilitantes, sin construir verdaderas trincheras para la confrontación política; este ánimo debe ayudar a consolidar nuestra estabilidad democrática.

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