Casación 3226-2019-Tacna fijó tres requisitos para demandar a trabajadores por daños

La Corte Suprema estableció que la sola comprobación de un incumplimiento laboral que cause daños no era suficiente para generar responsabilidad indemnizatoria.

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POR: MGS. JAVIER H. ASCUÑA CHAVERA

En materia laboral es necesario saber hasta dónde llega la responsabilidad de un trabajador frente a posibles daños que haya causado a la empresa por una mala acción producto de su trabajo y en qué casos el empleador está facultado para demandar a su trabajador el pago de daños y perjuicios por el perjuicio causado.

En un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, contenido en la Casación Laboral n.° 3226-2019-Tacna, se estableció que, bajo el criterio adoptado en dicha sentencia, un empleador podía demandar a sus trabajadores por los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento de obligaciones laborales solo ante incumplimientos graves que tuvieran como consecuencia el despido.

LOS TRES REQUISITOS

Además, dejó establecido como doctrina jurisprudencial vinculante que, para tal fin, debían cumplirse tres requisitos: que el trabajador hubiera sido despedido por falta grave; que se hubiera generado un perjuicio económico al empleador; y que la acción legal se presentara dentro de los 30 días naturales del cese del trabajador.

Asimismo, en este mismo pronunciamiento casatorio se dejó establecido que, de acuerdo con su análisis jurídico, lo resuelto por la Sala Superior en contra del trabajador era errado, en la medida en que la sola comprobación de un incumplimiento laboral que causara daños por parte del trabajador no era suficiente para que este respondiera por los daños causados.

Era condición necesaria que el empleador hubiera sancionado disciplinariamente al trabajador con despido por falta grave, que se hubiera generado un perjuicio económico y que se cumplieran los tres requisitos señalados anteriormente.

APLICACIÓN RESTRICTIVA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Esto es así porque la Sala Suprema consideró, en este mismo pronunciamiento, que si bien en el derecho civil es posible que, ante el incumplimiento de obligaciones, se resarzan civilmente los daños causados, las reglas previstas en el artículo 1321 y siguientes del Código Civil no podían ser aplicadas de la misma manera al derecho laboral, debido al principio de especialidad.

En el derecho laboral existe una tutela específica en virtud de la cual sí se permite recurrir a los daños y perjuicios, pero de forma restringida. Estas restricciones o matices alcanzan no solo al derecho laboral privado, sino también al derecho laboral público, en tanto los fundamentos de la restricción son los mismos tanto en el contrato de trabajo público como privado, conforme ha abordado la Corte Suprema en otros pronunciamientos.

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