El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acordó no otorgar las credenciales de alcalde a los candidatos que postularon como primer regidor y que ejercieron el cargo de alcalde en el periodo anterior. La decisión se adoptó tras revisar de oficio las proclamaciones de resultados emitidas por los Jurados Electorales Especiales (JEE) en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
SEIS CASOS EN UN PRIMER GRUPO DE 427
En conferencia de prensa, la secretaria general del JNE, Yessica Clavijo Chipoco, explicó que el organismo electoral vela por el cumplimiento de la Constitución Política, que impide que una persona vuelva a ocupar el cargo de alcalde si lo ejerció en la gestión inmediata anterior. Precisó que, en esta primera resolución, se identificaron seis casos tras revisar un primer grupo de 427 proclamaciones de los JEE.
“Velando por lo que establece la Constitución, en aquellos casos en los cuales el primer o la primera regidora haya ejercido el cargo de alcalde o alcaldesa en el periodo inmediato anterior, no será proclamado ni recibirá las credenciales para esta nueva gestión”, indicó. “Asumirá el cargo la siguiente persona: regidor hábil de la lista”, agregó.
ALCANCES DE LA DECISIÓN
La funcionaria señaló además que quienes se encuentren en esta situación tampoco podrán asumir la alcaldía por sucesión, ante una eventual suspensión o vacancia a partir de 2027, ni postular en las elecciones de 2030 habiendo asumido el cargo.
Clavijo detalló que la resolución será publicada y notificada a los Jurados Electorales Especiales, que deberán rectificar los seis casos incluidos. Añadió que las siguientes resoluciones con casuística similar también serán analizadas por el JNE.
“Estos lineamientos se han establecido en esta resolución, que va a ser publicada, va a ser notificada a los Jurados Electorales Especiales, se van a hacer las rectificaciones de los seis casos que se han contenido en esta primera resolución y las siguientes resoluciones que tengan esta casuística también van a ser analizadas por el Jurado Nacional de Elecciones y se harán las rectificaciones que el caso amerita”, dijo.
AUTONOMÍA DE LOS JEE Y REVISIÓN DE OFICIO
La secretaria general recordó que los JEE administran justicia en primera instancia con autonomía, y que sus pronunciamientos pueden ser apelados y revisados de oficio por el JNE.
“Si hay algún pronunciamiento que se contraponga a los lineamientos ya establecidos y que además, reitero, son en pleno cumplimiento de lo que la Constitución manda, se emitirán las rectificaciones y el mandato de la rectificación correspondiente. Los pronunciamientos del Jurado son en última instancia y no son apelables”, remarcó.

