Presunto catering fantasma sacude a la Sub Región Ilo tras fiscalización

Personas consignadas como participantes de una capacitación negaron haber asistido. Tesorería observó el expediente de contratación por S/ 2 650 y, más de dos meses después, las deficiencias seguirían sin subsanarse.

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POR JULIO C. FARFÁN VALVERDE

Una contratación de un servicio de preparación, suministro y entrega de alimentos y bebidas (catering) para una capacitación cuya realización se encuentra bajo cuestionamiento ha generado serias interrogantes en la Sub Región de Desarrollo Ilo, luego de una visita de fiscalización inopinada efectuada el 25 de agosto de 2026 por el consejero regional Ángelo Sleyther Quilco Flores, presidente de la Comisión de Fiscalización y Control Interno del Consejo Regional de Moquegua.

La intervención se produjo a raíz de denuncias anónimas sobre un presunto servicio no ejecutado, correspondiente a la Orden de Servicio N.° 001714, emitida a favor de Corporación JNY S.A.C., por S/ 2 650 (dos mil seiscientos cincuenta soles).

El servicio comprendía la atención alimentaria de 50 participantes de un taller de coordinación y orientación sobre rendición de cuentas de titulares y transferencia de gestión, programado para el 14 de agosto de 2026 y organizado por la Oficina de Recursos Humanos. Sin embargo, durante la fiscalización surgieron contradicciones que ponen en duda la ejecución efectiva de la actividad y, particularmente, la prestación del servicio contratado.

PARTICIPANTES NIEGAN HABER ASISTIDO

Durante su visita, el consejero entrevistó a personas cuyos nombres figuraban entre los participantes de la capacitación. Algunas manifestaron que no habían asistido al supuesto taller, declaraciones que fueron registradas en audios como parte del material de fiscalización.

A ello se suma que la agenda institucional difundida por la Sub Región Ilo el mismo 14 de agosto no consignaba la realización de dicha actividad. Tampoco se encontró una publicación relacionada con el taller en su página institucional de Facebook.

Aunque la ausencia de una publicación no demuestra que la capacitación no se haya desarrollado, las declaraciones recogidas obligan a esclarecer quiénes participaron realmente y si los alimentos contratados fueron entregados.

TESORERÍA OBSERVÓ EL EXPEDIENTE

Durante la intervención, el consejero acudió a la Oficina de Tesorería para conocer el estado del trámite de pago. Allí se le informó que estaba pendiente completar la vinculación del RUC y la cuenta de Código de Cuenta Interbancario (CCI) del proveedor. Ese mismo 25 de agosto, la jefatura de Tesorería formuló diversas observaciones y devolvió el expediente a la Oficina de Recursos Humanos, en su condición de área usuaria.

Las observaciones comprendían la corrección del rubro de financiamiento consignado en la afectación presupuestal, la verificación de las actividades económicas del proveedor y de su inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), conforme a los términos de referencia.

Asimismo, se requirió incorporar un plan de trabajo debidamente sustentado y aprobado, además de ampliar el panel fotográfico presentado para acreditar la prestación del servicio.

Pese al tiempo transcurrido, según la información recabada a noviembre de 2026, estas observaciones continuarían sin levantarse y el expediente permanecería en Recursos Humanos, sin que se haya completado el trámite correspondiente.

OTRO REQUERIMIENTO GENERA INTERROGANTES

La fiscalización también permitió conocer un antecedente administrativo. El 10 de agosto de 2026, la Oficina de Recursos Humanos registró el requerimiento S-001893, denominado “Transporte y traslado de personal”.

Según la información proporcionada por el consejero, dicho pedido fue rechazado por Administración debido a que no contaba con una justificación suficiente. Posteriormente se tramitó la contratación del servicio de catering, cuya ejecución ahora se encuentra cuestionada. Corresponde esclarecer si ambos requerimientos guardaban alguna relación y qué documentación sustentó finalmente la contratación de los alimentos.

Otro aspecto observado corresponde a la actividad económica de Corporación JNY S.A.C. Según la ficha RUC examinada, su actividad principal está relacionada con servicios de operadores turísticos, mientras que entre sus actividades secundarias figuran el transporte terrestre y otras actividades comerciales.

Esta circunstancia no constituye por sí misma una irregularidad ni impide necesariamente prestar servicios de catering. No obstante, corresponde verificar si la empresa cumplía con los requisitos establecidos en los términos de referencia y qué controles efectuaron las áreas administrativas responsables.

CONFORMIDAD DE SERVICIO BAJO CUESTIONAMIENTO

El expediente contiene una conformidad del servicio, una carta del proveedor que declara haber culminado la prestación, una factura y un panel fotográfico. La existencia de estos documentos hace necesario contrastar su contenido con evidencias verificables de la capacitación y de la entrega efectiva de los alimentos a los participantes.

También queda pendiente esclarecer por qué se otorgó la conformidad, pese a las dudas surgidas posteriormente, y si Logística y Contabilidad efectuaron las verificaciones que les correspondían dentro del procedimiento administrativo.

Con la información disponible, no se ha establecido que el servicio haya sido pagado ni que su ejecución irregular esté demostrada.

CASO SERÁ COMUNICADO A LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN

Ante las situaciones advertidas, el consejero regional Angelo Quilco Flores anunció que pondrá la documentación recabada en conocimiento de la Fiscalía Anticorrupción, para que evalúe si corresponde iniciar diligencias destinadas a esclarecer los hechos y determinar eventuales responsabilidades.

Mientras tanto, la Sub Región de Desarrollo Ilo deberá explicar documentalmente si la capacitación se realizó, quiénes recibieron los alimentos contratados y por qué el expediente continúa observado después de más de dos meses.

Aunque se trata de S/ 2 650 (dos mil seiscientos cincuenta soles), el monto no disminuye la obligación de acreditar el uso correcto de los recursos públicos. La transparencia también se demuestra en las contrataciones de menor cuantía.

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