POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Luego de un mensaje muy escueto, del que no podríamos decir que fue preciso y claro por estar absorbido por generalidades, nos trasladamos imperiosamente al pedido de facultades legislativas para interiorizarnos en las perspectivas de gestión que orientarán la conducción de nuestro país durante el próximo lustro por parte del nuevo Gobierno.
Bien se dice: una cosa es la propuesta contenida en los planes de gobierno formales; otra, lo que se dice y compromete durante la campaña electoral; y algo muy diferente, el ejercicio de la propia gestión.
SIETE EJES PARA LEGISLAR
Así, estamos notificados del pedido de estas facultades legislativas, que girarán en torno a siete ejes: seguridad ciudadana y sistema penitenciario; emprendimiento y micro y pequeña empresa; régimen laboral y protección social; simplificación administrativa y calidad regulatoria; desarrollo productivo e innovación; materia tributaria y aduanera; y modernización del Estado.
En las explicaciones mediáticas que se han venido brindando, se han esbozado algunos temas concretos que generaron reparos en la opinión pública y obligaron a un retroceso inmediato del Gobierno, lo que nos motiva a esperar que el documento final se formalice ante el Congreso.
Es necesario enfatizar que este pedido de facultades legislativas no constituye un exceso del Gobierno entrante. Es propio de todo gobierno debutante plantear este tipo de atribuciones normativas para dotarse de un marco jurídico apropiado que le permita habilitar la ejecución de sus prioridades políticas como gestión gubernamental.
No obstante, estas facultades están reguladas por nuestra Constitución, que establece parámetros para su concesión.
LOS LÍMITES CONSTITUCIONALES
El artículo 104 de nuestra Constitución establece que la delegación de facultades se otorga sobre materias específicas, temas concretos y por un plazo determinado, para que el Gobierno Central pueda ejercer dicha potestad normativa.
Asimismo, establece límites mediante la existencia de materias que son de exclusiva competencia del Congreso y que no pueden ser delegadas, como ocurre con las leyes orgánicas, las leyes de presupuesto o la aprobación de tratados internacionales que versen sobre derechos humanos, entre otras.
César Landa Arroyo y Jorge León Vásquez, en un trabajo conjunto, manifiestan de forma didáctica:
“El monopolio de la legislación corresponde al Congreso, en tanto el poder constituyente ha dispuesto que la legislación sea competencia básica de la asamblea de representantes elegidos por el pueblo para ejercer dicha función. Sin embargo, subsidiariamente, el Congreso puede delegar una parte de su competencia legislativa al Poder Ejecutivo… Las materias delegadas y el plazo establecido no deben ser genéricos o indefinidos, sino taxativa y expresamente determinados en la ley autoritativa”.
Si bien los decretos legislativos son instrumentos perfectamente válidos, también son muy sensibles, pues el Parlamento cede temporalmente el ejercicio de su función natural, que descansa en su legitimidad democrática.
Esta herramienta no debe instrumentalizarse para soslayar el debate parlamentario, pues con ello se relega la deliberación política, se afecta nuestra institucionalidad democrática y se corroe el equilibrio de poderes.
EL CONGRESO NO ESTÁ OBLIGADO A CONCEDERLAS
En consecuencia, el Poder Legislativo no está obligado constitucionalmente a otorgar las facultades requeridas por el Poder Ejecutivo, aunque constituiría un buen gesto político de colaboración entre ambos poderes del Estado, especialmente cuando se inicia una nueva gestión, tal como ha sido nuestra tradición histórico-política.
También es cierto que esas facultades pueden otorgarse por un plazo menor o no comprender todas las materias requeridas.
Una vez concedidas las facultades y emitidas las normas por el Ejecutivo, por mandato expreso de la propia Constitución, el presidente está obligado a dar cuenta al Senado o a la Comisión Permanente.
A partir de ello sobreviene el control posterior de dichas normas, que incidirá sobre su constitucionalidad, la materia habilitada y el plazo concedido.
El control será político cuando el propio Congreso proceda a su revisión, pudiendo determinar su modificación o derogación. Será jurisdiccional cuando se manifieste mediante la interposición de un proceso de inconstitucionalidad, que será resuelto por el Tribunal Constitucional en única y definitiva instancia.
UNA CONCESIÓN TEMPORAL Y ACOTADA
No se trata de una renuncia del Congreso a sus facultades normativas, sino de una concesión temporal o circunstancial de su responsabilidad legislativa, debidamente acotada por la especialidad de la materia —usualmente los códigos— o por una coyuntura específica, como la urgencia de atender un tema que concentra la atención de la ciudadanía y requiere respuestas ágiles.
Precisamente, en este último aspecto se refuerza el pedido del Gobierno, que alega la complejidad y dilación de los procedimientos legislativos.
En tal sentido, y como bien lo fundamenta nuestro Tribunal Constitucional:
“La delegación de facultades legislativas que el Legislativo realiza a favor del Ejecutivo tampoco significa que, durante el lapso que se prolonga la delegación, el Congreso carezca de la competencia para ejercer la función legislativa. La delegación de facultades legislativas no comprende la potestas”.
LAS IRONÍAS DE LA POLÍTICA
Las ironías de la política nos permiten ir al encuentro de actitudes nocivas del pasado, cuando la mayoría parlamentaria de entonces pertenecía precisamente al actual Gobierno y fue renuente a otorgar estas facultades.
Cuando se encontró ante la disyuntiva política de concederlas, fue exquisita en la delimitación de las materias autorizadas.
Peor aún, cuando las facultades convertidas en decretos legislativos retornaron al Congreso para su respectivo control político, tanto en el grupo de trabajo como en la Comisión de Constitución y en el Pleno del Congreso, sus integrantes se mostraron prepotentes y formularon observaciones sobre cuestiones triviales, interpretadas como actitudes obstruccionistas.
UN ESCENARIO BICAMERAL COMPLEJO
El escenario presente se presenta complejo, pues ya está instalado el Parlamento bicameral. Su composición y el proceso de elección de sus mesas directivas ponen de manifiesto la articulación de las fuerzas políticas allí representadas.
El primer filtro para la aprobación de las facultades requeridas es la Cámara de Diputados. Allí, el Gobierno no cuenta con mayoría; por consiguiente, se espera un arduo trabajo de entendimiento político para alcanzar los consensos posibles que permitan viabilizar ese pedido.
NO PUEDE SER UNA CARTA EN BLANCO
De otorgarse estas facultades, deben encaminarse a viabilizar las prioridades que, como gestión, se comprometieron ante el país.
Sin embargo, no puede aceptarse la fórmula general y condescendiente con intereses de grupo, como se viene planteando.
Si existe voluntad por parte del Poder Legislativo, su otorgamiento debe estar debidamente motivado y especialmente acotado, de modo que no implique una carta en blanco para ser llenada con excesos y contravenciones políticas y constitucionales que releguen los derechos e intereses ciudadanos.
El Parlamento y su variada representación política tienen la misma legitimidad democrática otorgada al Ejecutivo. Por consiguiente, cuentan con suficiente autoridad para proponer límites y exigencias dentro del marco normativo solicitado como facultad.

