Beto Lajo: “En ningún momento ni circunstancia los alcaldes reelectos como regidores asumirán la alcaldía”

El abogado municipalista analiza el pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones que, desde su punto de vista, cierra el paso a la reelección municipal encubierta en Islay (Mollendo) y Mejía.

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Luego de conocerse la postura del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de no otorgar la credencial de alcalde a aquellos candidatos que, ejerciendo dicho cargo, postularon como primeros regidores en las últimas Elecciones Regionales y Municipales, se ha generado un intenso debate jurídico y político. En la provincia de Islay, casos como los de la municipalidad provincial y del distrito de Mejía grafican esta controversia en la que la lista ganadora llevó a la autoridad saliente en la primera regiduría. Para analizar a profundidad las implicancias legales de esta decisión, los vacíos normativos y el futuro de la gobernabilidad local, conversamos con el destacado abogado municipalista mollendino Norberto “Beto” Lajo Paredes.

PRENSA REGIONAL-ISLAY (PRI): DOCTOR LAJO, TRAS EL PRONUNCIAMIENTO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES SOBRE LA NEGATIVA DE ENTREGAR CREDENCIALES DE ALCALDE A LOS PRIMEROS REGIDORES QUE VENÍAN EJERCIENDO LA ALCALDÍA, COMO OCURRE EN ISLAY (MOLLENDO) Y MEJÍA, ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES IMPLICANCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE ESTA DECISIÓN?

EDGAR LAJO PAREDES (ELP): Como lo habíamos conversado anteriormente en este medio, el JNE tenía tres caminos: negar la condición de alcalde por prohibición de reelección, permitirla al no considerarla una reelección encubierta, o trasladar la precisión del vacío legal al Congreso. Finalmente, el organismo electoral ha optado por la primera postura, la cual considero jurídicamente correcta, ya que se ciñe estrictamente al artículo 194 de la Constitución Política del Perú. La implicancia directa es que los Jurados Electorales Especiales deberán corregir o emitir sus proclamaciones bajo este lineamiento: no se entregará credencial de alcalde o alcaldesa al primer regidor en funciones de burgomaestre, sino al segundo de la lista victoriosa. Así, en la provincia de Islay el señor (Richard) Ale Cruz, y en Mejía la ciudadana Sosirée Aspilcueta, asumirán únicamente como primeros regidores.

PRI: PARA QUE LA CIUDADANÍA LO TENGA CLARO, ¿EXISTE ALGUNA POSIBILIDAD DE QUE EN EL TRANSCURSO DEL MANDATO ESTOS PRIMEROS REGIDORES PUEDAN ASUMIR LA ALCALDÍA, YA SEA POR VACANCIA, SUSPENSIÓN O UNA ENCARGATURA TEMPORAL?

ELP: Ninguna. La posición del JNE es categórica: en ningún momento y bajo ninguna circunstancia durante el periodo municipal del 2027 al 2030 estos primeros regidores podrán asumir la alcaldía. Si el segundo regidor que asume el sillón municipal es vacado o suspendido, la alcaldía no pasará al primer regidor, sino al tercero de la lista. Tampoco podrán asumir la alcaldía en casos de encargatura temporal por viajes o comisiones de servicio del titular. El criterio busca evitar cualquier argucia legal o estrategia donde se busque forzar la renuncia o vacancia del segundo regidor para restituir en el poder al alcalde saliente.

PRI: ¿TIENEN ESTAS AUTORIDADES LA OPCIÓN DE RECURRIR AL PODER JUDICIAL MEDIANTE UNA ACCIÓN DE AMPARO PARA REVERTIR LA DECISIÓN DEL JNE?

ELP: En la práctica es una vía sin salida. Las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones son inapelables según la Constitución y su propia Ley Orgánica. Si intentaran interponer una acción de amparo alegando la vulneración a sus derechos de participación política y a ser elegidos, solo generarán falsas expectativas y dilatación. Incluso si el Poder Judicial cometiera el exceso de fallar a su favor, el JNE —que es el único órgano constitucional con jurisdicción exclusiva en materia electoral— considera y ha sentado jurisprudencia de que las sentencias del Poder Judicial en este ámbito son inejecutables. Por ende, no habrá marcha atrás por esa vía.

PRI: ¿CONSIDERA QUE EL PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO DE LA SECRETARIA GENERAL DEL JNE ES DEFINITIVO O AÚN DEBEMOS ESPERAR LA PUBLICACIÓN DE UN DOCUMENTO OFICIAL PARA QUE QUEDE MATERIALMENTE OFICIALIZADO?

ELP: La postura expresada institucional y públicamente por la secretaria general del JNE, YHessica Clavijo, ya marca la línea definitiva del organismo. Sin embargo, en términos formales, esta decisión debe plasmarse y ratificarse en las resoluciones administrativas correspondientes para cada uno de los casos a nivel nacional, las cuales deben publicarse en el diario oficial El Peruano. Si bien considero muy difícil un retroceso, en el ámbito político siempre hay que esperar la ratificación escrita de las resoluciones definitivas.

PRI: AL EXISTIR MÁS DE 400 CASOS SIMILARES EN EL PAÍS, ¿EL JNE APLICARÁ ESTE CRITERIO DE MANERA UNIFORME A TODOS O CABE ALGUNA OBJECIÓN INDIVIDUAL POR PARTE DE LOS AFECTADOS?

ELP: La regla es de alcance general para todos los casos análogos. El JNE ya ha identificado estos casos y ha comenzado a revisar de oficio las proclamaciones que algunos Jurados Electorales Especiales hicieron de manera errónea. Ya existen antecedentes donde el máximo ente electoral anuló la proclamación de alcaldes que pretendían asumir como primeros regidores y ordenó corregirlos. Por lo tanto, la postura se aplicará sin excepciones en todo el territorio nacional.

PRI: DOCTOR LAJO, ¿A QUÉ ATRIBUYE QUE EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES SE HAYA PRONUNCIADO RECIÉN DESPUÉS DE REALIZADOS LOS COMICIOS Y NO ANTES DE LA INSCRIPCIÓN DE LISTAS?

ELP: Esa es la parte más cuestionable de este proceso. El JNE debió marcar una postura clara antes o durante el desarrollo del proceso electoral para no generar esta incertidumbre. Considero que el Jurado ha tenido que rectificar y asumir esta posición forzado por la enorme presión social y jurídica surgida en las provincias del país. Aunque tardío y criticable desde el punto de vista del cronograma electoral —lo que incluso podría acarrear denuncias constitucionales contra los magistrados—, el ajuste de criterio restablece el orden constitucional.

PRI: FINALMENTE, ¿QUÉ REFLEXIÓN O MENSAJE DEJA ESTE ESCENARIO PARA LA CIUDADANÍA Y LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA PROVINCIA DE ISLAY?

ELP: Este fallo representa un severo llamado de atención en primer lugar para los ciudadanos electores, demostrando que no siempre el voto popular puede pasar por encima de la Carta Magna. En segundo lugar, es una lección para los partidos políticos y los candidatos con legítimas aspiraciones de servicio: las normas electorales y la Constitución se deben respetar sin buscar «sacarle la vuelta» a la ley mediante argucias como las candidaturas encubiertas. La legalidad e institucionalidad deben prevalecer siempre por encima de los intereses caudillistas.

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