El pleno del Congreso debatirá hoy el dictamen que propone otorgar a los trabajadores la capacidad de disponer libremente del 100 % de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Como se recuerda, el Parlamento Nacional anunció el último martes que este fue un acuerdo consensuado durante la Junta de Portavoces, donde se decidió priorizar unánimemente este tema, así como otras iniciativas legislativas.
El dictamen, que permite a los trabajadores retirar los depósitos de la CTS, ha recibido el respaldo favorable de las comisiones de Trabajo y Economía del Congreso.
EL MONTO DEL RETIRO
El dictamen permite a los trabajadores disponer libremente del 100 % de los depósitos de CTS realizados en las entidades financieras. Esto implica que podrán retirar incluso la totalidad del monto acumulado hasta la fecha de publicación de la norma.
NORMA VIGENTE PARA EL RETIRO DE LA CTS
La Ley 31480, promulgada en mayo de 2022, permitía a los trabajadores disponer libremente del 100 % de los depósitos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2023.
Una vez vencido el plazo estipulado por esa normativa, actualmente está en vigor la ley que solo permite al trabajador disponer libremente del excedente de cuatro remuneraciones de sus depósitos de CTS, una normativa aprobada antes del inicio de la pandemia.
¿CUÁNDO SE DEPOSITA LA CTS?
La CTS es una bonificación que corresponde a todo trabajador en planilla, siempre y cuando labore al menos cuatro horas diarias.
El beneficio equivale a una remuneración anual y se divide en dos partes que se depositan cada año: la primera en mayo, compuesta por el 50 % del sueldo sin descuentos del trabajador más la sexta parte de la última gratificación recibida; y la segunda en noviembre, con el mismo monto equivalente.
Durante el presente año, el 50 % debe ser depositado en los primeros 15 días de mayo de 2024, y el restante 50 % debe ser depositado dentro de los primeros 15 días de noviembre de 2024. [Andina]