Entrampamiento senatorial

El equilibrio de fuerzas no ha permitido la aprobación del dictamen sobre la propuesta elevada por la Cámara de Diputados, respecto a la delegación de facultades legislativas solicitadas por el Gobierno.

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POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

En su oportunidad advertíamos de un super Senado, por las amplias competencias entregadas, actuando incluso como órgano de cierre; no obstante, expresábamos que también dependería de la composición que determinaran los resultados electorales. Será fundamental, para colocar en perspectiva a tan novísimo órgano parlamentario, observar su operatividad dentro de su singular reglamento.

Los resultados electorales han permitido la formación de dos bloques: de una composición de 60 senadores, 30 van por el bloque progobierno y 30 por la oposición, dejando con voto dirimente al presidente del Senado. En el caso de las comisiones ordinarias dictaminadoras, por mandato reglamentario, la composición es proporcional, siendo 12 sus integrantes; los dos bloques también se ratifican. Y el análisis viene por lo suscitado recientemente en la Comisión de Constitución respecto a la delegación de facultades legislativas solicitadas por el Gobierno, donde el equilibrio de fuerzas no ha permitido la aprobación del dictamen sobre la propuesta elevada por la Cámara de Diputados; pero no se trata de una cuestión numérica ni de obstruccionismo, como se ha señalado; más bien, consideramos que hay un comportamiento autoritario del presidente de dicha comisión y prepotencia por parte del oficialismo.

SEPARACIÓN DE PODERES Y BICAMERALIDAD

Un Estado democrático y constitucional se asienta en el principio de separación de poderes. Desde la Revolución francesa, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se establece: “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”, y así lo regulamos de manera sistemática en nuestros documentos constitucionales frente al abuso en el ejercicio del poder político. A efecto de ello, nuestro constitucionalismo histórico estableció un Parlamento bicameral; una de las excepciones fue con la Constitución de 1993. En este último caso, para romper con nuestra tradición, el fujimorismo descargó todas las responsabilidades políticas en la clase política, los partidos políticos tradicionales y un Parlamento obstruccionista, como justificación para su autoritarismo y una Constitución servil a sus intereses.

Pero estamos tratando el proceso legislativo de producción normativa, y es claro que intervienen ambas cámaras, entregada la iniciativa y aprobación inicial a Diputados, y solo si esta aprueba pasa a Senadores. Quiero decir que, si Diputados no aprueba nada, no hay materia para análisis por Senadores; de contraparte, el Senado tiene dos facultades propias: no aprobar, y el proyecto de Diputados va directo al archivo, lo que empodera al Senado; o también aprobar, pero acotado a lo aprobado en Diputados, y aquí los contrastes interpretativos que vienen generando impases en el debate senatorial. No pasemos por alto una imprudente situación generada por el Congreso anterior al aprobar el reglamento: seguramente, resguardando un equilibrio entre ambas cámaras, le dijo a Diputados: si tú no apruebas, al archivo el proyecto; y si tú, Senado, no apruebas, al archivo el proyecto, generando una grave falencia en el diseño orgánico.

En el derecho comparado y en nuestros propios antecedentes reglamentarios siempre se han posibilitado rutas de diálogo entre ambas cámaras, siendo parte de una misma institucionalidad, el Congreso de la República; si bien el Senado es entendido como la cámara reflexiva, el propio dictamen de ley por la que retorna el Senado establece la necesidad de mejorar la calidad de las leyes, un análisis más profundo sobre la materia aprobada en la primera cámara. Sin embargo, no establece un puente de comunicación entre ambas cámaras, al entregarles esa potestad excluyente de cerrar el camino unilateralmente en la creación de las leyes. Una errónea reglamentación que debiera ser corregida, lo que difícilmente pudiera darse por los intereses políticos manifestados. Bien podrían recogerse mayorías calificadas para insistencias de parte de una u otra cámara o la conferencia por comisiones bicamerales.

CUESTIONAMIENTOS A LA CONDUCCIÓN DEL SENADO

En el Senado se ha propuesto un dictamen diferente a la propuesta alcanzada por Diputados, lo que implica su desnaturalización, expresamente prohibida en su propio reglamento; agregado a ello, el manejo prepotente de su presidente, queriendo imponer un texto sin agotar los mecanismos propios de un foro político: el diálogo y la deliberación. Sin embargo, el efecto de lo que se decida será eminentemente político, y fue en su oportunidad notificado por la bancada de Juntos por el Perú en el debate de Diputados: si el Senado aprueba desnaturalizando la propuesta de Diputados, estos últimos no aprobarán en el futuro nada ante esta amenaza futura, y en esta última cámara la oposición tiene una importante mayoría, con poder de decisión.

La conducción de la Mesa Directiva del Senado tiene que ser más dúctil y democrática, renunciar a su conducta arbitraria y comportarse como facilitadora, que es su rol, abriendo el diálogo bajo una mutua confianza, lo que hasta ahora no se manifiesta; alegar que son caprichos de la oposición es asumir que el oficialismo viene actuando dentro de lo correcto, lo cual no ocurre; hay prepotencia y abuso en la aplicación del reglamento, claro es el interés político. Si esta actitud no cambia, el Senado estará condenado al ostracismo y será una carga burocrática más para el Estado, pese a su ineficiencia.

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