POR: FERNANDO VALDIVIA CORREA
El pasado 11 de agosto, en el programa “Beto a Saber”, del canal Willax, Pier Figari adelantó que iniciaría acciones legales contra fiscales y jueces del extinto caso “Cócteles”. Tres semanas después, el diputado Figari confirmó haber enviado la invitación a conciliar —etapa previa al inicio de una demanda civil— a José Domingo Pérez (exfiscal provincial), Rafael Vela (fiscal superior suspendido), Richard Concepción Carhuancho (juez suspendido) y Víctor Zúñiga (juez titular), por la suma de S/ 2 millones por los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que atribuye al tiempo que permaneció recluido en prisión.
Recordemos que, en marzo de 2016, el Ministerio Público abrió investigación preliminar contra Keiko Fujimori y otros por supuestos aportes irregulares a las campañas electorales de 2011 y 2016 del partido político Fuerza 2011 (hoy Fuerza Popular). Durante los siguientes años, las defensas técnicas de los coacusados sostuvieron que la imputación de la Fiscalía carecía de legalidad, pues la modalidad de lavado de activos denominada receptación patrimonial recién fue incorporada al ordenamiento jurídico en noviembre de 2016.
Sin embargo, la administración de justicia, aupada por algunos medios de comunicación afines a la caviarada, hizo literalmente “oídos sordos”, al punto que Fujimori Higuchi fue encarcelada por aproximadamente quinientos días, mientras que Figari permaneció recluido diecinueve meses. Hasta que, en octubre de 2025, el Tribunal Constitucional acogió el habeas corpus de la actual mandataria y dejó sin efecto los actos precedentes del proceso, incluida la nueva acusación fiscal, por vulneración del comentado principio de legalidad. Posteriormente, el Poder Judicial dispuso el archivo definitivo del caso. A los días, Keiko declaró que personalmente no tomaría medidas contra aquellos que la perjudicaron; no obstante, dejó abierta la posibilidad de que sus coimputados pudieran hacerlo.
Aurelio Pastor, abogado de Figari, precisó en Radio Programas del Perú: “Hay un daño que no se le ha reparado”, e indicó que habría dejado de percibir ingresos, gastado dinero en su defensa y visto afectada su capacidad de generar ingresos a futuro.
A ello se agrega la afectación al honor. Ser sindicado por este grave delito, luego detenido con grilletes, permaneciendo alejado del núcleo familiar, sin amigos —o con pocos, porque la mayoría convenientemente se ausentan— y con un “linchamiento mediático” alrededor, asumimos que Pier quedó convertido en un paria para la sociedad. Y recobrar la reputación tampoco debió ser tarea sencilla.
Por su parte, Pérez Gómez, preguntado por la decisión del TC, se escudó en que, como fiscal, solo proponía, mas no resolvía. A la misma interrogante, Concepción Carhuancho pretendió justificar que sus decisiones fueron ratificadas por instancia superior. En definitiva, magistrados con nivel jurídico rudimentario.
El 28 de diciembre de 1988 se publicó la Ley N.° 24973, cuyo artículo 3 señala quiénes tienen derecho a indemnización por error judicial, entre otros: “Los que hayan sido sometidos a proceso judicial y privados de su libertad como consecuencia de éste y obtenido posteriormente auto de archivamiento definitivo o sentencia absolutoria”.
Esta norma calza con lo ocurrido con Figari, por lo que anteladamente sabemos cuál será el resultado que —de un lado— compensará el daño emocional sufrido y, de otro, servirá de ejemplo para operadores judiciales —no todos, por supuesto— que, amparándose en el “criterio de conciencia”, avasallan derechos fundamentales de los ciudadanos; pues si bien nadie está por encima de la ley, también lo es que la propia ley no ampara el abuso del derecho. Y aquí lo hubo, groseramente.

