La Corte Suprema de Justicia de la República declaró improcedente el recurso de casación presentado por Ramiro Amidey Molina Zevallos en un proceso contencioso-administrativo seguido contra la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, relacionado con una sanción de multa.
El pronunciamiento está contenido en la Casación N.º 9064-2026-Moquegua, expedida el 19 de agosto de 2026.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Según la resolución, el 30 de julio de 2025, mediante la Resolución N.º 11, el órgano jurisdiccional de primera instancia declaró infundada la demanda presentada por Molina Zevallos.
Posteriormente, el 24 de noviembre de 2025, la instancia superior confirmó esa decisión mediante la Resolución N.º 15. El demandante interpuso recurso de casación el 22 de diciembre de 2025, cuestionando distintos aspectos de la sentencia.
ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE
Entre sus cuestionamientos, Molina Zevallos invocó presuntas vulneraciones al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, reconocidos en el artículo 139 de la Constitución.
También alegó un apartamiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional N.º 00295-2012-PHC/TC, relacionada con la evaluación de la razonabilidad del plazo.
Asimismo, cuestionó la aplicación del principio de culpabilidad previsto en el artículo 248.10 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444.
En su argumentación sostuvo que no se había valorado adecuadamente el contexto de la pandemia al examinar el vencimiento de un plazo.
Otro de sus cuestionamientos se refirió a la aplicación de la reincidencia, pues afirmó que se había considerado una sanción anterior, correspondiente a 2021, que —según su posición— no había adquirido firmeza al momento de los hechos discutidos.
Estas afirmaciones corresponden a los argumentos del recurrente y no constituyen conclusiones establecidas por la Corte Suprema.
DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Sala Suprema observó que el recurso no identificó adecuadamente las causales de casación, las normas jurídicas presuntamente vulneradas ni la aplicación concreta que pretendía obtener.
En aplicación del artículo 393, numeral 1.a, del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N.º 31591, declaró improcedente el recurso de casación.
La Corte precisó que esta decisión responde al incumplimiento de exigencias procesales y no implica un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
La publicación no especifica el importe de la multa ni describe íntegramente los hechos que dieron origen al procedimiento sancionador. El pronunciamiento fue publicado el viernes 23 de octubre en el Diario Oficial El Peruano.

