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Reglamentan ley que otorga licencia por fallecimiento de familiares en sector privado

Se otorga por cinco días calendario con goce de remuneración.

El Gobierno aprobó el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado. Así lo estableció a través del Decreto Supremo Nº 013-2023-TR, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Reglamento de la Ley N° 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado:

Artículo 1.- Objeto

1.1. El presente reglamento tiene por objeto establecer disposiciones para una mejor aplicación de la Ley N° 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado.

1.2. Entiéndase que toda referencia a la Ley en la presente norma corresponde a la Ley Nº 31602.

1.3. En virtud de dicha licencia, el/la trabajador/a tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos/as y hermanos/as por un plazo de cinco días calendario, con goce de su remuneración.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La licencia se otorga a todos/as los/las trabajadores/as del sector privado, tanto a los/las del régimen laboral general de la actividad privada como a aquellos/as comprendidos/as en los regímenes especiales.

Artículo 3.- Duración de la licencia

3.1. La duración de la licencia es de cinco días calendario.

3.2. En caso el deceso del familiar del/de la trabajador/a se produzca en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia. Este último comprende los días adicionales para el desplazamiento del trabajador, según la vía de transporte utilizada, de acuerdo con el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado mediante Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ o norma que la sustituya.

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Artículo 4.- Del trámite de la licencia

4.1. Para el goce de la licencia, el/la trabajador/a solicita al/a la empleador/a el otorgamiento de la licencia a través de una comunicación en la que se indique que se encuentra habilitado/a para solicitarla, la fecha de inicio y su duración.

4.2. Al finalizar la licencia, el/la trabajador/a presenta la documentación sustentatoria que acredita el vínculo con el familiar fallecido. En el caso de la extensión de la licencia prevista en el numeral 3.2 del artículo 3 del presente reglamento, adicionalmente a los documentos señalados, el/la trabajador/a debe acreditar que el fallecimiento se produjo en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo.

4.3. Si no fuera posible presentar la documentación señalada en el numeral anterior, el/la trabajador/a cursa una declaración jurada al/a la empleador/a en la que se indique el lugar donde falleció el familiar.

Artículo 5.- Facultad de fiscalización

El/la empleador/a puede fiscalizar el uso apropiado de la licencia prevista en la Ley, atendiendo a su finalidad, para lo cual el/la trabajador/a debe prestar la debida colaboración.

La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra; y del ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Daniel Maurate Romero.

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