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¿Cuándo se tipifica el delito de tocamientos indebidos? datos de la región Moquegua y Arequipa

POR: DR. PHD. JAVIER FLORES AROCUTIPA    

EL ARTÍCULO 176

Tocamientos o Actos Libidinosos sin Consentimiento, Penaliza los tocamientos, actos de connotación sexual o libidinosos en cualquier parte del cuerpo de una persona sin su consentimiento, específicamente cuando no hay intento de acceso carnal.

La pena básica va de los 3 a 6 años de cárcel. Y por supuesto que hay Agravantes, si se emplea amenaza, violencia, coacción, o cualquier medio que impida el libre consentimiento, la pena aumenta a 6 a 9 años. Si la víctima tiene entre 14 y 18 años, se incrementa la pena en 5 años más.

Artículo 176-A: Tocamientos o Actos Libidinosos en Agravio de Menores, Castiga los tocamientos indebidos, actos de connotación sexual o libidinosos realizados a menores de 14 años o forzando al menor a realizarlos. La Pena va de 9 a 15 años de cárcel.

En el Artículo 176-B: Acoso Sexual, se Penaliza el acoso sexual, incluyendo vigilar, perseguir, hostigar, asediar o buscar contacto sin consentimiento con intenciones sexuales, ya sea personalmente o mediante tecnologías de información. La Pena Básica va de 3 a 5 años de cárcel e inhabilitación. Los agravantes son si hay circunstancias específicas como víctimas vulnerables, relación previa entre víctima y agente, dependencia o subordinación, o si la víctima es menor de edad, pero mayor de 14 años, las penas aumentan a 4 a 8 años más inhabilitación.

EJEMPLOS DEL DELITO

Tocamientos Indebidos:

2.1. Un individuo toca intencionalmente las partes íntimas de otra persona sin su consentimiento, ya sea directamente o a través de la ropa.

2.2. Una persona aprovecha ambientes congestionados, como transporte público, para realizar tocamientos a otra sin su permiso.

Actos de Connotación Sexual: Realizar gestos o acciones con connotación sexual hacia otra persona sin su consentimiento, como movimientos explícitos o insinuaciones sexuales.

2.3. Forzar a alguien a presenciar actos sexuales o material pornográfico sin su consentimiento.

Actos Libidinosos: Besar, acariciar o realizar cualquier otro acto de naturaleza sexual en cualquier parte del cuerpo de la víctima sin su consentimiento.

2.4. Obligar a alguien a realizar actos sexuales sobre sí mismo o sobre terceros sin su aprobación.

En Agravio de Menores (Artículo 176-A): Cualquier tocamiento indebido, acto de connotación sexual o acto libidinoso realizado directamente sobre un menor de 14 años.

2.5. Inducir o forzar a un menor de 14 años a realizar actos de naturaleza sexual.

Acoso Sexual (Artículo 176-B): Persistir en la vigilancia, persecución o búsqueda de contacto físico o cercanía sin el consentimiento de la otra persona, con la intención de llevar a cabo actos de connotación sexual.

2.6. Utilizar tecnologías de información para hostigar sexualmente a alguien, como el envío no deseado de imágenes, mensajes o invitaciones de naturaleza sexual.

En todos estos casos, el elemento crucial es la falta de consentimiento de la persona afectada, y la naturaleza sexual de los actos. Además, el Código Penal considera circunstancias agravantes como el uso de violencia, amenaza, coacción, o si la víctima pertenece a un grupo vulnerable como menores de edad o personas con discapacidad. Estos ejemplos deben ser considerados en el contexto de cada caso específico, y es responsabilidad de las autoridades judiciales determinar la aplicabilidad de estas normas en situaciones concretas.

REOS EN CÁRCEL POR DELITO DE TOCAMIENTOS INDEBIDOS EN AREQUIPA Y MOQUEGUA

En Perú, específicamente en las regiones de Arequipa y Moquegua, se observa una preocupante incidencia del delito de tocamientos indebidos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores. A nivel nacional, las cifras son alarmantes con un total de 1,106 individuos encarcelados en centros penitenciarios por tales delitos. De este contingente, 715 están actualmente en proceso judicial, mientras que 391 ya han sido condenados con sentencias firmes.

Al analizar las edades de los reos, se destaca que la mayor proporción de los delitos es cometida por adultos mayores de 25 años, y más específicamente, por aquellos que superan los 40 años de edad. Dentro de este grupo etario, se reportan 662 reos mayores de 40 años. Alarmantemente, entre estos, 167 reos son mayores de 60 años, lo que sugiere una tendencia preocupante de individuos de edad avanzada involucrados en estos crímenes, posiblemente aprovechándose de la vulnerabilidad y la inocencia de menores.

En cuanto a la reincidencia, de los 1,106 reos por este tipo de delito, 96 han sido registrados como reincidentes al cometer el delito por segunda vez, 31 han sido identificados al reincidir por tercera ocasión, y 8 individuos han sido condenados por cuarta vez, evidenciando un patrón persistente de conducta delictiva entre un segmento de la población carcelaria.

A nivel regional, en Arequipa se han registrado 28 reos por este delito, mientras que en Moquegua la cifra es de 4. Otras regiones cercanas muestran también incidencias, con 13 reos en Tacna y 20 en Puno.

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