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La Constitución de Querétaro de 1917

Por: Edgard Norberto «Beto» Lajo Paredes   

La Constitución de Cádiz de 1812, influyó en las Constituciones nuestras del siglo XIX; la Constitución de Querétaro de 1917, inspiró a las Cartas Políticas peruanas del siglo XX, llegándose a la humanista Constitución Política del Estado de 1979.

CONSTITUCIONALISMO SOCIAL

Según, el Constitucionalista Raúl Chanamé Orbe “La Constitución de Querétaro (1917-2017) es un aporte inédito al constitucionalismo social. Para Ricardo Guastini, en un texto paradigmático que señala un nuevo programa al Constitucionalismo liberal, seguido por la Constitución de Austria (1919), la Constitución de Weimar (1920) y la Constitución española (1931). En nuestro medio, gracias a Mariano H. Cornejo, lo asumió la Constitución de 1920 y la continuó la Carta de 1933.” (Suplemento Jurídica El Peruano del 17/01/2017). Es decir, del Constitucionalismo liberal (Constitución de Cádiz), se evolucionó al Constitucionalismo social (Constitución de Querétaro).

LA REVOLUCIÓN MEXICANA

El Año 1910 estalló la Revolución Mexicana, contra el Dictador Porfirio Díaz, con caudillos de clases medias: Venustiano Carranza, Gral. del Ejército constitucionalista; Francisco Madero con el lema: “sufragio efectivo, no reelección”; también líderes campesinos: Emiliano Zapata, con su lema “tierra y libertad”; Pancho Villa, surgió la propuesta “la tierra es para quien la trabaja”. “Carranza convocó a sesiones al Congreso Constituyente el 1 de diciembre de 1916 en el Teatro Iturbide, rebautizado como República de la ciudad de Querétaro; el debate concluyó el 31 de enero de 1917, cinco días después se promulgó la Constitución y entró en vigencia el 1 de mayo -como homenaje a los trabajadores-, creando un nuevo hito constitucional.” (Raúl Chanamé). Constituyendo la doctrina política y jurídica de la Revolución Mexicana.

CONCIENCIA CONSTITUCIONAL

En internet está el documento rotulado “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, a manera de historieta, está el siguiente diálogo: “Marcos: Maestro, ¿por qué se necesitó una nueva Constitución en 1917? Maestro: A fines del siglo XIX y la primera década del XX, la situación económica, política y social del país, producto del porfiriato, había provocado el descontento del pueblo y eso originó la Revolución Mexicana. Maestro: Recordemos las injusticias de entonces, por ejemplo, los campesinos, además de sufrir abusos, no eran dueños de las tierras que trabajaban. Isabel: ¿Y sólo les pasaba a los campesinos? Maestro: También se explotaba a los obreros. No tenían derechos ni buenas condiciones de trabajo. Y fueron esas injusticias sociales las que propiciaron la primera revolución social del siglo XX.” (p. 88 y 89).

REVOLUCIÓN SOCIAL, NO SOCIALISTA

Víctor Raúl Haya de la Torre, estudió y difundió la Revolución Mexicana y la Constitución de Querétaro, dice: “La Revolución Mexicana -revolución social, no socialista- no representa definitivamente la victoria de una sola clase. El triunfo social correspondería, históricamente, a la clase campesina; pero en la Revolución Mexicana aparecen otras clases también favorecidas: la clase obrera y la clase media. El Partido vencedor -partido de espontáneo frente único contra la tiranía feudal y contra el imperialismo- domina en nombre de las clases que representa y que, en orden histórico a la consecución reivindicadora, son: la clase campesina, la clase obrera y la clase media.” (Obras Completas, tomo IV, segunda edición 1984, p. 163), escribe: “el movimiento social mexicano es, en esencia: primero, el estallido ciudadano contra la dictadura feudal, supresora despótica de los derechos democráticos; después, el alzamiento campesino contra la clase que ese gobierno representaba, y, finalmente, acción conjunta de las masas de la ciudad y del campo -campesino, obrero y clase media-, que cristaliza jurídicamente en la Constitución de Querétaro de 1917. El contenido social-económico de esa ley fundamental de la Revolución Mexicana es antifeudal y antimperialista en el artículo 27, obrerista y meso-clasista en el artículo 123, y demo-burgués o liberal en su inspiración total” (p. 164 y 165).

Para reflexionar: La Rebelión de Túpac Amaru II de 1780, fue anterior a la Revolución francesa de 1789; la Revolución Mexicana de 1910, fue anterior a la Revolución Rusa de 1917; la Revolución de Trujillo – Perú de 1932 (su Constitución fue la de 1979), se dio antes que la Revolución cubana de 1959.

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