El hecho de no convocar a sesión a los miembros del Comité de Seguridad Ciudadana (CORESEC) en un periodo de 2 meses, puede ocasionar la suspensión inmediata del gobernador regional de Moquegua Zenón Cuevas Pare, pues ha contravino la ley, incurriendo en causal de suspensión por 30 días.
Bajo ese amparo legal, el ciudadano Valeriano Valdivia Cutipa, con fecha 6 de octubre, solicitó al Consejo Regional de Moquegua se declare la suspensión en el cargo de gobernador regional al Prof. Zenón Gregorio Cuevas Pare, al no convocar a reunión al Comité de Seguridad Ciudadana (CORESEC) por lo menos una vez cada 2 meses.
La penúltima sesión convocada fue el 5 de marzo del 2020 (antes de la pandemia) en las instalaciones del COER, allí se trató la Validación del Plan de Acción Reg. Seg. Ciudadana.
Posteriormente la siguiente convocatoria fue el 30 de junio del 2020 (en plena pandemia) en una sesión virtual para la Reformulación de Actividades Plan de Acción. Vale decir que a esa fecha pasaron 3 meses 25 dìas, por lo cual el gobernador incumplió con la normatividad.
La norma es clara, al señalar que, el presidente del Comité que no convoque a sesión ordinaria por lo menos una vez cada dos meses, será pasible de suspensión en el cargo.
La causal de suspensión al no convocar a reunión del CORESEC, está dispuesto en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, así como no cumplir con las funciones en materia de defensa civil a que se refiere la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) conforme al Art. 31 de la Ley 27972 párrafo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nro. 30779, publicada el 5 de junio de 2018.
De acuerdo al documento, se pide que en sesión extraordinaria y previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa, se declare la sanción y se disponga su reemplazo por el vicegobernador regional Jorge Lama Córdova.
Valdivia, solicita a los consejeros se sirvan dar trámite al presente pedido conforme al artículo 31 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. “Que el Concejo Regional se pronuncie en sesión extraordinaria en el plazo que establece el procedimiento de suspensión señalado en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua, después de presentada la presente solicitud, debiendo previamente de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa”, señala en el documento.
Nº | OFICIO MULT | FECHA DE SESIÓN | LUGAR | AGENDA | ACTA |
1 | 02-2020 | 14/01/2020 | Auditórium consejeros | Instalación de Comité | SI de Instalación |
2 | 03-2020 | 03/02/2020 | Auditórium consejeros | Presentación revisión y aprobación Plan de Acción Reg. Segur ciudadana 2020 | SI |
3 | 04-2020 | 28/02/2020 | Auditórium Consejeros | Presentación revisión y aprobación Plan de Acción Reg. Seg Ciudadana 2020 |
NO |
4 | 05-2020 | 05/03/2020 | Instalaciones COER | Validación del Plan de Acción Reg. Seg. Ciudadana 2020 | SI |
5 | 10-2020 | 30/06/2020
Han pasado 3 meses 25 días |
Sesión Virtual | Reformulación de Actividades Plan de Acción | SI |