Para entender mejor al Tribunal Constitucional, a propósito de sentenciados por corrupción

Bajo el criterio adoptado por el TC todo hace pensar que, quienes interpongan una acción de amparo una vez que su postulación es objetada por el JNE, y tienen sentencias con plazo de inhabilitación determinada y paguen la reparación civil...

POR. ABG. MARIO F. MANTILLA MEDINA  

La Ley 30717 que Mod. la Ley 26854, Ley de Elecciones Municipales, se publicó el 09 de enero del 2019, y entró en vigencia a partir del día siguiente; esta ley incorpora el Inc. h) en el Art. 8 de la Ley de Elecciones Municipales, estableciendo que todos los sentenciados por delito de corrupción, no pueden ser candidatos, aunque hayan sido rehabilitados. Esta ley está dirigida a candidatos, no a militantes que pueden o no postular.

En el Exp. 3338-2019-AP/TC, el Sr. Rolando Solís Casilla interpuso Acción de Amparo solicitando se declare, para él, inaplicable ese inciso h) porque no obstante a haber sufrido condena por delito de Corrupción – Peculado y, luego de cumplir la sentencia fue rehabilitado por resolución del 12 de setiembre del 2017 o sea, antes de la promulgación y vigencia de la ley 30717, estando rehabilitado y haber recuperado plenamente sus derechos civiles, no le debe ser aplicable el impedimento al estar expedito su derecho para participar en actividad política a través de un partido político.

La sentencia del Tribunal Constitucional declara fundada la demanda por haberse vulnerado el derecho a la participación política y el principio de resocialización.

Queda claro con esa sentencia que, los sentenciados rehabilitados antes de la vigencia de la ley 30717 están habilitados para postular y participar sin ninguna restricción en los próximos procesos electorales.

Para conocer un poco más lo que sucederá en los próximos comicios con muchos aspirantes que estén o hayan sufrido condena por delitos de Corrupción de Funcionarios, debemos tener en cuenta lo siguiente:  Respecto a la Rehabilitación, el Art. 69 del Código Penal que el Tribunal también cita en su sentencia:

“El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite, cuando además haya cancelado el íntegro de la reparación civil.

“…La rehabilitación automática no opera cuando se trate de inhabilitación perpetua impuesta por la comisión de los delitos … contra la Administración Pública…”.

Ante estos presupuestos legales que tiene como eje principal la “rehabilitación”, en las próximas elecciones se presentarán varios casos que el Tribunal Constitucional deberá aclarar caso por caso, porque así se ha resuelto como “caso concreto”, como, por ejemplo:

1.- Aquellos que a la dación de la ley 30717 estuvieron cumpliendo condena por delito de corrupción y en la sentencia se les fijó un plazo de inhabilitación (cosa juzgada), y el plazo vence después de la dación de la ley;

2.- Aquellos que pese a tener, por sentencia, plazo de inhabilitación determinado que vence después de la dación de la ley, no pagan reparación Civil.

3.- Aquellos que fueron sentenciados con inhabilitación perpetua.

Bajo el criterio adoptado por el Tribunal Constitucional todo hace pensar que, quienes interpongan una acción de amparo una vez que su postulación es objetada por el Jurado Nacional de Elecciones, y tienen sentencias con plazo de inhabilitación determinada y paguen la reparación civil, sí podrían postular porque la sentencia es una cosa juzgada inmutable que debe cumplirse tal y como allí se indica.

No se sabe si la postura del Jurado Nacional de Elecciones será la de excluir por tacha o de oficio a los inhabilitados en los casos 1 y 2 y su postulación sea admitida recién una vez exista el pronunciamiento final del Tribunal Constitucional; a mi entender, teniendo en cuenta que no se obtuvo los 5 votos para declarar la inconstitucionalidad de la ley 30717 que está vigente, por un mínimo de respeto a la lucha contra la corrupción que fue la inspiración de la ley, la postura será nuevamente la de esperar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, porque en el fundamento 23 de la sentencia precisan: “Siendo ello así, se advierte que la norma cuestionada debe ser inaplicada al caso en concreto…”.

Larga agonía.

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