No habrá desalojo en AVIS “Villa María”: juez dispone inejecución de sentencia que favorecía a familia Tohalino

Según el magistrado Carlos Cary, se ha valorado la prueba que presentó la asociación “Villa María” en donde muestran que adquirieron esos terrenos a una copropietaria.

Mediante la resolución 40-2023 del expediente N° 163-2023, el juez Carlos Cary Choque del Segundo Juzgado Civil de Mollendo, resolvió declarar fundada la solicitud de inejecución de la sentencia de lanzamiento de los terrenos que ocupan pobladores de la Asociación de Vivienda de Interés Social Villa María.

Con ello, según el juez, se declara inejecutable la sentencia que disponía el desalojo programado para hoy en favor de la familia Tohalino, representada, en el caso judicial, por Miriam Tohalino Valencia como parte demandante.

VALORACIÓN DE PRUEBAS

De acuerdo a la resolución judicial, el argumento de la no ejecución del lanzamiento se basa en la valoración y test de proporcionalidad que el juez estableció a la prueba que presentara la asociación Villa María sobre la inscripción en Registros Públicos de la adquisición del 0.22263201 % (equivalentes a 80,625.46 m2) de acciones y derechos del predio denominado “Lomas de Catarindo y Posco” a la copropietaria Gisela Cony Frank López.

En ese sentido, según la evaluación del juez y en la aplicación de los subprincipios de idoneidad, necesidad y ponderación o proporcionalidad en sentido estricto, se determinó que al haber adquirido los terrenos a una copropietaria e inscribirlos, la asociación Villa María queda en la condición de copropietaria, igual que la demandante (Miriam Tohalino).

CONFLICTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Esto representa la existencia de, se lee en la resolución “un conflicto de derechos fundamentales, por un lado, el derecho a la garantía de la cosa juzgada y efectividad de las resoluciones judiciales del cual es titular la parte demandante (Tohalino); y, por otro lado, el derecho de propiedad en su modalidad de copropiedad invocado por la parte demandada (Villa María)”.

INEJECUTABLE

Por todo ello, en el artículo segundo de la mencionada resolución, el juez declaró inejecutable la sentencia del 18 de setiembre del 2014, únicamente en la parte que dispone la restitución que debe efectuar la parte demandada en favor de la parte demandante del bien materia del contrato; “por tanto se deja sin efecto el lanzamiento dispuesto mediante resolución número 23, de fojas 356, su fecha 30 de marzo del 2023” el cual fue ratificado para su ejecución el 7 de julio, algo que quedó sin efecto al declarase la inejecución.

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