Madre de niños que murieron en incendio sería denunciada, ante posible exposición o abandono peligroso

En el incendio que se registró en el segundo piso de la vivienda que está junto club nocturno “Las Amazonas” del distrito de Samegua, donde murieron calcinados 2 menores de edad, se podría imputar a la madre por el presunto delito de exposición o abandono peligroso, previsto en el Art. 125 del Código Penal.

El Dr. Manuel Bernedo Danz fiscal de Prevención del Delito, manifestó que se sanciona a la persona que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1, ni mayor de 4 años.

“Cuando se produce lesión grave o muerte que pudo haber sido previsto, pero se cierra con llave una casa e impide una rápida evacuación, la pena es de 4 a 8 años para las madres responsables que tienen bajo su protección legalmente a sus hijos”, sostuvo.

En el caso de “las Amazonas”, las investigaciones están a cargo del Ministerio Público y de la Policía Nacional para determinar la responsabilidad.

Asimismo, señaló que “ante la posible presencia de niños en locales nocturnos, se convocará a la Fiscalía de Familia para que participe de los operativos que se realizan regularmente”.

EN VIVIENDA CONTIGUA AL “AMAZONAS” PERNOCTABAN

Según Bernedo, en el local “Las Amazonas” se habría habilitado una construcción aledaña, para pernoctar, en el segundo piso del negocio donde ocurrió el trágico incendio. Se investigará si reunía o no las condiciones mínimas de seguridad para albergar a un gran número de personas.

NO CIERRAN LOCALES NOCTURNOS

De otro lado, el Dr. Bernedo Danz, exhortó a las autoridades municipales para que apliquen la norma sobre los locales nocturnos que operan sin licencia, “pero lamentablemente no cumplen”.

Recomendó, en su momento, que se proceda a la evaluación para la demolición de los night clubs que están ubicados especialmente en la Quebrada del Cementerio. “La Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nro. 27972 en su Art. 49, indica que la autoridad municipal puede demandar autorización judicial en la vía sumarísima para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales”, sustentó.

Al no cumplir la norma, se estaría incurriendo en omisión al no recurrir a este mecanismo, porque muchos establecimientos no tienen licencia de construcción, funcionan sin autorización y el inmueble no reúne las condiciones de seguridad.

DATO:

“El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa” (Código Penal. Decreto legislativo N°635, 2021).

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