Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes
Las municipalidades, órganos de gobierno local, otorgan licencias para acciones importantes de la sociedad civil, como son: licencia de edificación (viviendas y otro), y licencia de funcionamiento (actividades económicas). Para ello es vital planificar la organización del espacio físico y uso del suelo (zonificación, catastro urbano y rural, habilitación urbana, saneamiento físico legal de asentamientos humanos, acondicionamiento territorial, renovación urbana, infraestructura urbana o rural básica, vialidad, patrimonio histórico, cultural y paisajístico), y emitir normas técnicas generales (art. 73 LOM).
LICENCIA DE EDIFICACIÓN
“Las municipalidades usan los Permisos de Construcción (Licencia de Edificación) para asegurar el cumplimiento de los requisitos de seguridad, y que los edificios coincidan con los planes de desarrollo urbano aprobados y con las normas de construcción diseñadas para garantizar la seguridad y el bienestar de la ciudadanía. Ellos mismos pueden regular los materiales de construcción y el estilo y tipo de obra, y por lo general cubren las edificaciones nuevas, así como las obras de remodelación, reparación y restauración” (Municipal Scoredard 2007. Midiendo las Barreras Burocráticas a Nivel Municipal. Reporte Perú, p. 15).
Es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales: Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales, sobre: Otorgamiento de licencias de construcción (edificación), remodelación o demolición. Y es función específica exclusiva de las municipalidades distritales: Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaraciones de fábrica (art. 79 LOM). El D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, su objeto: “establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública” (art. 1).
ASPECTOS IMPORTANTES
1.- La licencia es un acto administrativo emitido por la Municipalidad mediante el cual autoriza la ejecución de una obra de habilitación urbana y/o de edificación prevista en la Ley (art. 3 D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación).
2.- El retraso administrativo en la tramitación del expediente no autoriza que se le exija al solicitante la actualización de la documentación.
3.- Cualquier requerimiento o requisito adicional a lo previsto en la Ley y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, constituye una barrera burocrática ilegal: exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones, cobros impuestos por la administración pública, dirigidos a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado.
4.- Los procedimientos establecidos en la Ley y Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, excepto la habilitación urbana de oficio, están sujetos al silencio administrativo positivo: Vencido el plazo de ley o TUPA, para pronunciamiento de la Autoridad y no lo hace, se considera aprobada la solicitud. 5.- Zonificación: Documento técnico normativo urbanístico regulador del uso y ocupación del suelo.
EDIFICACIONES SIN LICENCIA
Es una realidad de nuestro país, edificar viviendas sin licencia de edificación (informalidad), de ahí la emisión de leyes, reglamentos y ordenanzas municipales, tendientes a motivar la regularización de las edificaciones: licencia de edificación, como la recepción y conformidad de edificación. Situación a ser aprovechada por los ciudadanos, para tener la certeza de contar con viviendas seguras; oportunidad de detectar viviendas inseguras, a fin de elaborar planes de reforzamiento técnico de viviendas; liderado por la Municipalidad en alianza con el Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción, el sector privado y los vecinos, para garantizar la seguridad técnica de sus casas.