La eliminación de la inmunidad parlamentaria ¿solución o problema?

Una vez más advertimos, que el problema no es la ley, sino el problema es quienes la aplican.

POR: FRANCISCO EDGAR FLORES MITA (DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MOQUEGUA)

Con 103 votos a favor, 14 en contra y 03 abstenciones la semana que paso, aprobó en primera votación, la modificación del artículo 93 de la Constitución, que, por tratarse de una reforma constitucional, requiere de una segunda votación favorable superior a los dos tercios del número legal de congresistas, conforme lo dispone el artículo 206 de la Constitución Política del País.

Esa reforma, denominada “Ley de reforma constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria”, es objeto de análisis en este artículo.

¿Qué es inmunidad parlamentaria?

Es una prerrogativa procesal destinada a proteger a los congresistas de acusaciones penales y detenciones sin fundamento motivadas por persecución política para obstaculizar el ejercicio de las funciones parlamentarias. (Definición encontrada en uno de los tantos proyectos de reforma constitucional para modificar el artículo 93 de la Constitución).

Dice la parte objeto de modificación del artículo 93 de la constitución:

“No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión permanente, desde que son elegidos hasta un mes de después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión permanente dentro de las 24 horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento”

Dice la reforma constitucional:

“El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas de la Republica durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia.

En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el Juez Penal ordinario”

Con esta modificatoria se pretende eliminar la célebre frase “otorongo no come otorongo”, los negociados políticos entre bancadas para protegerse mutuamente, el amiguismo que impera al interior del congreso, es decir eliminar toda barrera burocrática, que a la fecha traen el descredito del Congreso de la Republica.

Una vez más advertimos, que el problema no es la ley, sino el problema es quienes la aplican, porque en efecto, volvamos a la definición encontrada sobre inmunidad parlamentaria, es decir la razón de ser de esa prerrogativa procesal, es pues precisamente proteger al congresista de ataques de los sectores que se ven amenazados ante una fiscalización, algún proyecto de Ley, como por ejemplo la “Ley Mulder” que buscaba eliminar los negociados de la prensa con el ejecutivo y que al final fue declarada inconstitucional, pero previamente hubo pues una masacre a los congresistas que apoyaron esa norma.

Ahora ya no hay esa protección, cualquier congresista puede ser denunciado, investigado y encarcelado durante su función, lo cual considero un despropósito, porque, efectivamente un congresista necesita de esa protección procesal, de lo contrario su labor fiscalizadora y legislativa se verá amenazada, en el derecho comparado la mayoría de Constituciones del mundo otorgan esa inmunidad parlamentaria, por ejemplo la constitución colombiana en su artículo 175, la Constitución española en su artículo 71 numeral 2, la constitución chilena en su artículo 61.

Los propios congresistas han generado su eliminación, los partidos políticos llevando a gente denunciada en sus listas parlamentarias y que llegados al congreso generan descredito, entonces la ley no es la culpable sino quienes la aplican, hubiera sido suficiente elevar los filtros al interior de los partidos políticos para descalificar a candidatos con esos antecedentes, por culpa de unos pocos se perjudican los buenos congresistas que verdaderamente llegan al congreso por vocación. Ahora si cometen delitos durante su función era suficiente modificar el Reglamento del Congreso, haciéndolo más diligente y estableciendo términos bajo responsabilidad.

Ahora, ¿podemos confiar en el Poder Judicial?, un Poder del Estado, con investigaciones inacabables, con altos niveles de corrupción, en un país donde se ha criminalizado la política ya que muchas resoluciones judiciales salen por presión de los poderes facticos que abundan en la sociedad peruana.

Realmente esta modificatoria, modifica tácitamente, la primera parte del artículo 93 de la Constitución Política del país, porque ahora si serán responsables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones.

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