¿Juicios paralelos?

Es incontrastable el valor de la libertad de información en un estado democrático constitucional, pero esta no es absoluta, es decir está sujeta a limites como lo está todo derecho fundamental.

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS    

Revisando apuntes, nos encontramos con un ensayo bastante sugerente sobre la posible influencia mediática en las decisiones judiciales, que nos motiva a esta intitulación, y vaya que tiene singular importancia y actualidad, dado el rol que asume la prensa en todos los ámbitos de la sociedad, con énfasis en lo político. Pero, empecemos con una necesaria precisión, la importancia del ejercicio de una prensa libre e independiente en el derecho ciudadano de estar informado, lo que se constituye en una columna fundamental como soporte institucional en un estado democrático.

En nuestro país, fue a través de los medios de comunicación, quienes impulsaron a través de reportajes y denuncias, que nos informamos sobre las graves violaciones a los derechos humanos, escándalos y actos de corrupción en todas las escalas, el quebrantamiento y crisis de nuestras instituciones, la podredumbre crónica de un sector importante de la clase política, inalcanzable a la justicia de los comunes, una suerte de “inmunidad”.

En otras oportunidades, procesos judiciales con contenidos públicos, se adormecían y extinguían con el tiempo en los viejos anaqueles de los jueces, con la intermediación oportuna y eficaz de la prensa, estos despertaban y retomaban su cauce procesal natural y sentencia debida. Es indiscutible su transcendencia, protagonismo y apuntalamiento de esta democracia en ciernes, que no acaba de madurar.

Descartada cualquier objeción a ese imprescindible derecho de informar, queremos comentar un ángulo que permita aún fortalecer su ejercicio. Los llamados juicios paralelos, deben entenderse como la sustitución o relevo de los jueces por los medios de comunicación, en la función jurisdiccional que les esta asignada por la Constitución. No debiendo comprenderse como una limitación al derecho de critica que pueda darse sobre la administración de justicia, con mayor razón tratándose de una función pública o al derecho, como consecuencia de la investigación periodística, de poner en evidencia y conocimiento público temas irregulares o ilegales que puedan ser canalizadas por la justicia ordinaria.

Sucede que, en algunas circunstancias, los jueces atendiendo determinados casos de particular notoriedad o sensibilidad pública, están sujetos a un amplio escrutinio ciudadano, alentado por la cobertura y dirección que dan los medios de comunicación, lo que les resta independencia y objetividad al momento de administrar justicia, temerosos de la respuesta, actuar o critica ciudadana no sólo pudieran resolver ajenos al marco legal (interpretación discrecional), sino también renunciar a su propio raciocinio, para salvaguardar la buena performance de su función jurisdiccional o quizás, temerosos que pudieran ser auditados por las instancias administrativas de control de su propia entidad.

Es decir que al colocarse un caso antes las primeras páginas de los medios de comunicación, persistirse en su cobertura, posicionar el tema ante la opinión pública y está reaccione con “activismo judicial”, teniendo como consecuencia una irrefutable condena pública ¿cuál es el margen de acción que tiene el juez?

No dudamos de la probidad y competencia de muchos de ellos, pero no es la generalidad, y se dejan abstraer por la decisión ciudadana, renuncian a la independencia, autonomía y objetividad en su actuación judicial.

Ahonda en ello la exposición mediática de muchos actores judiciales, ya es común cada fin de semana ver en pantalla a un juez o fiscal, comentando sobre determinado proceso, un exceso de transparencia, que exacerba más al ánimo ciudadano y encasilla a quienes administran justicia, ya no sólo en un cuadrilátero legal sino también de la opinión social.

Bueno, es que los jueces deben saber que los ciudadanos están atentos a su actuar y decidir, pero estos últimos deban saber también que el juez este sujeto a principios y normas de un debido y regular proceso, en los que debe respetarse el derecho de defensa, el derecho al honor y la presunción de inocencia. Enfatizamos esto último, todo ciudadano goza de la presunción de inocencia la misma que sólo se quiebra con una sentencia condenatoria como resultado de un proceso judicial. Y en muchos casos con suma prolijidad se ha puesto énfasis en la culpabilidad y responsabilidad, sin haberse emitido sentencia.  Si el colectivo social ya sentenció, cómo debe ser el sentido del fallo judicial, grave dilema en nuestra estructura social, donde debe primar sin reparo alguno la institucionalidad de la justicia.

Es incontrastable el valor de la libertad de información en un estado democrático constitucional, pero esta no es absoluta, es decir está sujeta a limites como lo está todo derecho fundamental. Se han hecho esfuerzos importantes de autorregulación y normas de conductas éticas en el ejercicio periodístico, existe el derecho de rectificación, está la penalización de conductas por delitos contra el honor, y aún parecen insuficientes ante la sentencia ciudadana, producto de los juicios paralelos.

En algunos países se ha acudido a una regulación formal, como Francia donde se autoriza al juez a ordenar una rectificación cuando un ciudadano es presentado como culpable, estado abierta una investigación judicial u otros países donde por vía jurisprudencial se ha enmendado ciertos comportamientos. Conociendo nuestra realidad, es muy peligrosa una regulación por ley, bajo el riesgo de coactarse esa libertad; es pues, el Tribunal Constitucional, que, por vía interpretativa, pudiera precisar los alcances en una ponderación de principios constitucionales.

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