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Jamocho Rodríguez no puede postular si se aplica ley de reforma constitucional

Por lo tanto, si se aplica el Art. 34-A, de la reforma constitucional, Jaime Rodríguez Villanueva no debe postular, porque ha sido sentenciado en primera instancia por un delito doloso.

La ley de reforma constitucional N° 31042, promulgada en el 2020, estableció que las personas con sentencia condenatoria en primera instancia por la comisión de un delito doloso, en calidad de autor o cómplice tienen impedimento de postular a los cargos de elección popular.

El decano del Colegio de Abogados de Moquegua Edgar Flores Mita, luego de conocer que el Poder Judicial rehabilitó a Jaime “Jamocho” Rodríguez Villanueva, por cumplimiento de pena, luego de pagar la reparación civil, hizo un análisis legal, precisando que el exgobernador regional no podría postular en las próximas elecciones.

EL ESPÍRITU DE LA LEY: QUE NINGÚN SENTENCIADO POSTULE A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

Toda pena impuesta por delito doloso una vez cumplida, más el pago de la reparación civil, se rehabilitan, sin embargo, en este caso, según el Art. 34-A de la Constitución Política del Perú (ley de reforma constitucional N° 31042), no hace alusión que es lo que pasa con los rehabilitados.

“Debemos tomar en cuenta, que en el caso de los funcionarios públicos que han sido sentenciados, la norma expresa que no pueden postular al haber incurrido en delitos por corrupción de funcionarios, así hayan sido rehabilitados”, expresó en declaraciones a una emisora local.

El espíritu de la modificación constitucional expresa en sus considerandos que las personas que han sido sentenciadas por cualquier delito, están impedidas de postular, así hayan sido rehabilitados posteriormente a setiembre del año 2020 que cuente con una sentencia condenatoria firme como en el caso de Jaime Rodríguez Villanueva.

QUEDA EN CRITERIO DE LOS MAGISTRADOS DEL JNE

Por lo tanto, será el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), quienes determinen si estas personas podrán postular o no. En el caso de “Jamocho” Rodríguez, el delito que cometió de designación indebida de cargo, está tipificado como corrupción de funcionarios al ser un acto contra la administración pública, porque dicho funcionario que no reunía los requisitos que exige la ley se favoreció con los recursos del Estado, comentó el decano.

Por lo tanto, si se aplica el Art. 34-A, Rodríguez Villanueva no debe postular porque ha sido sentenciado en primera instancia por un delito doloso.

“El mismo debe ser consciente y no presentarse, debe cumplir con la ley. Si queremos contar con funcionarios idóneos, honestos y queremos mejorar la administración pública, los ciudadanos que tienen estos impedimentos no deben presentarse y el electorado no debe elegirlos”, refirió Flores Mita.

LA CORTE DE JAMOCHO RODRÍGUEZ

Oportunamente y a pocos meses de las elecciones, el Poder Judicial través del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria a cargo del juez Rafael Bartolomé Coja Mamani, emitió la Resolución de “rehabilitación” a Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, tras pagar la reparación civil que se le había impuesto.

Como se recuerda, mediante sentencia 062-2018 de fecha 23 de julio del 2018 Jaime Rodríguez Villanueva fue sentenciado y se le impuso la pena de 70 días multa ascendente a la suma de 8,750 soles con el carácter de efectivo, la pena de inhabilitación por el plazo de 70 días con forme al Código Penal fijando una reparación civil de 5 mil soles, sentencia que fue objeto de impugnación, siendo confirmada la sentencia en segunda instancia.

La pena se le impuso por el delito doloso de nombramiento indebido de cargo durante su gestión en el GORE Moquegua (2007-2010).

Con Resolución Nro. 07 del 23 de julio 2018, sentencia de vista, fue objeto de recurso de casación en Lima, disponiendo que Jaime Rodríguez Villanueva cumplió con la pena de 70 días multa, es decir el pago de 8,750 soles. Además, el pago de la reparación de civil de 5 mil soles, haciendo un total de 13,750 soles.

Así se resolvió, “rehabilitar” a Jaime Alberto Rodríguez Villanueva por cumplimiento de pena, debiendo cursar las comunicaciones necesarias para la cancelación de antecedentes penales, judiciales y/o policiales que se hubieran generado y tratándose de un delito doloso, deberá indicarse expresamente que la cancelación es “provisional” por 5 años y vencido dicho plazo se convertirá, en definitiva.

ENMARCAR

LO QUE DICE LA LEY:

Ley de reforma constitucional que incorporó el Artículo 34-A y el Artículo 39-A a la Constitución Política del Perú, fue publicada el 15 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, y dice:

“Artículo 34-A. Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.

Artículo 39-A. Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”

Abog. Edgar Flores Mita, decano del Colegio de Abogados de Moquegua.

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