Mediante Resolución N° 00247-2018-JEE-MNIE/JNE del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto con fecha 30 de junio del 2018, el candidato y postulante a la alcaldía distrital de El Algarrobal Jack Chirinos Sarmiento y el postulante a regidor que figura en la lista con el N° 1 Fredy Maquera Maquera, de la Organización Política “PODEMOS POR EL PROGRESO DEL PERÚ” quedarían fuera de carrera electoral por haberse declarado improcedente su inscripción, al no haber subsanado totalmente las observaciones indicadas en una primera Resolución del JEE que los declaraba inadmisible a su lista de postulantes.
Dentro de los fundamentos legales expuestos este Jurado indica lo siguiente:
En relación a la observación al candidato Keith Jack Chirinos Sarmiento: • Ha cumplido con subsanar parcialmente las observaciones advertidas en la resolución N° 0106-2018-JEE-MNIE/JNE, ha adjuntado copia certificada de un contrato administrativo de Servicios N° 001-2018-GM-MDP con lo cual acredita que el vínculo laboral que mantenía con la Municipalidad Distrital de Pacocha era de febrero a mayo de 2018, subsanando dicha observación. •
Sin embargo, respecto a acreditar los dos años de domicilio en la circunscripción a la que postula, el literal b) del artículo 22 del Reglamento señala los requisitos para integrar las listas de candidatos que participen en el proceso de elecciones municipales, “Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos”.
El candidato ha presentado: Constancia domiciliaria expedida por el Juez de Paz de El Algarrobal, de fecha 26 de junio de 2018; copia certificada de un contrato administrativo de Servicios N° 001-2018-GM-MDP, de febrero de 2018 y una carta N° 18 -2018-GM-MDP de mayo de 2018. Documentos insuficientes, que no acreditan que el candidato domicilie dos años continuos en el distrito por el cual postula, conforme lo dispone el artículo 25° numeral 11 del Reglamento;
Además, resultan ser insuficientes para levantar la observación advertida al referido candidato, más aún cuando el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley de Elecciones Municipales (LEM) establece que para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere “Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos.
Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil” En tal sentido al no cumplir con subsanar la observación sobre el domicilio, advertida en la Resolución N° 00106-2018-JEE-MNIE/JNE, corresponde declarar improcedente su solicitud de inscripción como candidato a Alcalde del distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, conforme lo establece el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento.
RESUELVE:
Artículo Primero: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: Alcalde: CHIRINOS SARMIENTO KEITH JACK, regidor N° 1 MAQUERA MAQUERA FREDY, para la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, presentada por Nancy Elizabeth Pacsi Tejada, Personera Legal Titular de la organización política “PODEMOS POR EL PROGRESO DEL PERÚ”, conforme a lo expuesto en los literales c) y d) del considerando once.