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15 octubre, 2024 3:32 am

Estas son las definiciones y las penas por acoso, chantaje sexual y difusión de material de contenido sexual

Cuáles son las penas previstas y los agravantes en cada caso, según publicó el Gobierno a través de un decreto legislativo.

El acoso, el chantaje sexual y la difusión de material audiovisual de contenido sexual fueron incorporados como delitos al Código Penal tras la publicación de un decreto legislativo este miércoles. Las penas para estos delitos  varían entre dos y siete años dependiendo de si incurre en agravantes.

ACOSO

Definición: Quien de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana.

Las penas: Pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, y sesenta a ciento ochenta días-multa.

Agravantes: La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación, según corresponda, y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se da cualquiera de estos agravantes.

  1. La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
  2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad.
  3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
  4. La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
  5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.

El objetivo del decreto legislativo es “garantizar una lucha eficaz contra las diversas modalidades de violencia que afectan principalmente a las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida”.

ACOSO SEXUAL

Definición: El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual.

Las penas: Pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda.

Agravantes: La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación si ocurre alguna de estos agravantes.

  1. La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
  2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

 

  1. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
  2. La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
  3. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
  4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.

El decreto lleva las firmas del presidente Martín Vizcarra; del presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva; del ministro de Justicia, Vicente Zeballos; la ministra de la Mujer, Ana María Mendieta; y el ministro de Trabajo, Christian Sánchez.

DIFUSIÓN DE IMÁGENES, MATERIA AUDIOVISUALES O AUDIOS CON CONTENIDO SEXUAL

Definición: El que, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia.

Las penas: Pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días-multa.

Agravantes: Pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si ocurren estos agravantes:

  1. Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges.
  2. Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva.

CHANTAJE SEXUAL

Definición: El que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual.

Las penas: Pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, según corresponda.

Agravantes: Pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, si para la ejecución del delito el agente amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa.

Análisis & Opinión