EPS administradas por OTASS podrían ser administradas por privados

POR: JUAN CHIPANA 

¿Privatización de la EPS a la vista?, ¿la EPS Moquegua se acogerá a esta norma? Para preocuparse.

El pasado 10 de diciembre, mediante Decreto Supremo N° 018-2018-VIVIENDA, aprobado por el Presidente Martin Vizcarra y refrendado por Javier Pique del Pozo Ministro de Vivienda.

En la presente norma se “Aprueban Procedimiento especial para la selección de Operadores de Gestión de empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o al Régimen Concursal”, señala que el que  el artículo 103 del citado Decreto Legislativo, establece que en las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o en procedimiento concursal, los servicios de saneamiento pueden ser administrados por Operadores de Gestión, que serán seleccionados de acuerdo a las reglas, disposiciones y procedimiento especial, que de manera excepcional, aprueba el ente rector .

En su procedimiento aprobado por el presente decreto, la  presente norma en su artículo 1, señala tiene por objeto establecer las reglas, disposiciones y el procedimiento especial para la selección de Operadores de Gestión para la administración y optimización parcial o integral de los procesos involucrados en la gestión empresarial y en la prestación de los servicios de saneamiento de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o al Régimen Concursal.

Por otra parte, hace referencia en su Artículo 11.- Participación en Consorcio 11.1 Pueden participar empresas privadas en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente.

Para tal efecto, es necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfecciona mediante un contrato de consorcio antes de la suscripción del contrato con el Operador de Gestión, de acuerdo al modelo aprobado en las Bases. La promesa formal de consorcio debe consignar el nombre del representante común.

PARA TOMAR EN CUENTA:

Como se recuerda en el 2014 tras   acuerdo del pleno del consejo Municipal, manifestaron que la empresa se encontraba en pésimas condiciones financieras y razón por la cual se aprobó la intervención del OTASS en la EPS, otorgándoles la administración, para que esta ejecute una serie de inversiones con transferencias y recursos para reflotar financiera y económicamente dicha empresa de administración municipal.

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