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22 noviembre, 2024 6:41 am

El derecho a la movilización pública

POR: ABOGADO CÉSAR MARÍN CÁCERES    

En el Perú está contemplado el derecho fundamental a la protesta pacífica, no solo en nuestra Constitución en el artículo 2 inciso 12, sino también a nivel internacional en el artículo 15 de la Convención Interamericana de Derecho Humanos.

En la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución de 1993 establece: “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

Es por ello que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dado un pronunciamiento condenando el toque de queda en Lima y Callao decretado por Pedro Castillo ante protestas.

El hecho de emitir un Decreto Supremo decretando el estado de emergencia y señalar que el día 5 de abril se iba a dar un toque de queda en Lima y Callao vulnera el derecho a la protesta. No se puede usar el artículo 137 de la Constitución que habla de un estado de emergencia para aplicarlo en un estado de emergencia por la pandemia del covid-19 y de paso vulnerar el derecho a la protesta.

Es por ello que el Poder Judicial admitió el habeas corpus presentado por el Defensor del Pueblo Walter Gutiérrez a favor de los residentes en Lima y Callao para dejar sin efecto la inmovilización social. La demanda la ha dirigido en contra del presidente José Pedro Castillo Terrones, el presidente del Consejo de Ministros Aníbal Torres y demás ministros que han firmado el decreto supremo Nro. 034-2022-PCM.

En el Congreso se ha presentado recientemente una acusación constitucional por infracción a la Constitución por parte del presidente Pedro Castillo, por lo tanto, procedería el juicio político de los artículos 99 y 100 de la Constitución contra el presidente por infracción a la Constitución. Este juicio político podría concluir con absolverlo o sancionarlo con suspensión, la destitución o la inhabilitación para el ejercicio de la función público.

Análisis & Opinión