Denunciarán penalmente a los que no asistieron a la sesión del CORESEC

Se solicitó que se remita copias de las asistencias de la última sesión para iniciar un procedimiento preventivo y de ser el caso efectuar la denuncia penal en contra de los que no han asistido a las sesiones.

Recientemente se suspendió la cuarta audiencia pública del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) por la falta de quorum, lo cual es lamentable.

La norma establece que el representante del Ministerio Público en el CORESEC es el encargado de vigilar que todos sus miembros cumplan con sus obligaciones, planes y lo que la ley manda.

En ese sentido, el reglamento de Seguridad Ciudadana establece que es obligatoria la asistencia de los miembros del CORESEC a las sesiones que se convoquen.

El Comité Regional de Seguridad Ciudadana es el encargado de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución.

El fiscal de Prevención del Delito, Manuel Bernedo Danz, señaló que en dos convocatorias programadas se han frustrado por falta de quorum, por lo que solicitó que le remitan copias de las asistencias para iniciar un procedimiento preventivo y de ser el caso efectuar la denuncia penal en contra de los que no han asistido a las sesiones.

“Se les estaría denunciando por el delito de omisión rehusamiento o demora de actos funcionales. El Ministerio Público ha propuesto difundir a través de los medios de comunicación los informes del cumplimiento del avance de los planes de seguridad ciudadana y acciones que han emitido todas las entidades”, declaró.

Hay que indicar que no se ha señalado la fecha para reiniciar la sesión del CORESEC, se espera que la convocatoria sea oportuna, antes que finalice el año, de no hacerlo también se incurriría en irresponsabilidad y se procedería con la denuncia penal.

De acuerdo a lo que establece la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el incumplimiento en la aprobación y ejecución de los planes de seguridad ciudadana en los ámbitos local, provincial y regional da lugar a una denuncia penal a los alcaldes y presidentes regionales por parte de los ciudadanos ante el Ministerio Público.

La denuncia es por delito de omisión de actos funciones, según el artículo 377 del Código Penal, que se sanciona con una pena no mayor de dos años de cárcel.

Los Comité Regional de Seguridad Ciudadana son órganos ejecutivos y constituyen las células básicas del Sistema, encargados de planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en el ámbito de su competencia territorial.

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