Dante Zubia Cortez fuera de carrera electoral por tener sentencias condenatorias

El precio de la corrupción: resolución n° 00290-2018 del JEE declara improcedente su inscripción

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Luis Dante Zubia Cortez. Se espera que quede fuera de carrera electoral

Con Resolución N° 00290- 2018-JEE-MNIE/JNE  de fecha 05 de julio del 2018, del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, dejó fuera de carrera electoral al postulante a la Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto LUIS DANTE ZUBIA CORTEZ candidato de la Organización Política “ MOVIMIENTO INDEPENDIENTE UNIDOS VAMOS ADELANTE – MI UVA”.

Este hecho no causó mucha sorpresa,  porque ya se venía venir dicha resolución, debido a que es de público conocimiento las diferentes  sentencias condenatorias por delitos dolosos que tenía en su haber,

Cabe señalar que fue el mismo frustrado candidato que tuvo el valor de registrarlas en su hoja de vida, pero pese a ello como desafiando la ley intentó postular y pasar el filtro del Jurado Electoral Especial y entrar a la carrera electoral para poder sentarse en el sillón municipal, donde estuvo a punto de hacerlo en varias elecciones anteriores, perdiendo por contados votos y se quedó con las ganas de hacerlo.

Esta vez no fue un contendor electoral quien le arrebató su anhelo político, sino las normas y el Reglamento Electoral que rige para todos los postulantes, que exige no tener sentencias condenatorias por delito doloso, para poder ser postulante a un cargo como autoridad elegida por voto popular.

Según la Resolución del JEE fue por ello que declaró improcedente su inscripción, dejando solo a la lista completa de postulantes a regidores para continuar en contienda electoral, esta vez sin líder y cabeza principal de su organización política, tal como se puede evidenciar  en la fundamentación legal de la Resolución.

LO QUE INDICA EL JEE:

Ahora bien, lo declarado en la Declaración Jurada de Hoja de Vida se corrobora con las copias certificadas de la sentencias recaídas en los expedientes N° 00001-2001 (02-454-P), N° 000042-2002 (usurpación) y N° 015-2005 (05-015-P), remitidas por el Jefe de Archivo Central Informatizado de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, mediante el Oficio N° 1211-2018-ACI/CSJMO-PJ y las copias certificadas acompañadas al escrito de subsanación.

Respecto al expediente N° 00001-2001 (02-454-P), la sentencia de fecha 07 de diciembre del 2004, resuelve condenar a: «LUIS DANTE ZUBIA CORTEZ (…) como AUTOR y responsable del delito contra la administración pública en la modalidad de PECULADO, en agravio de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto – Moquegua, y se le impone TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD en forma suspendida por el lapso de dos años, sujeto a las siguientes reglas de conducta (…)”. En cuanto al expediente N° 015-2005 (05-015-P), la sentencia de fecha 04 de octubre del 2005, resuelve condenar a: “LUIS DANTE ZUBIA CORTEZ (…) como AUTOR y responsable del delito de PECULADO (…) se le impone dos años de pena privativa de libertad suspendida (…)».

Es menester señalar que, resulta irrelevante para fines de la presente decisión, la existencia de otras condenas por delitos dolosos o procesos penales, debido a que la sola verificación de una condena con sentencia firme por delito de peculado (en este caso más de dos), constituye impedimento para postular como candidato en las elecciones municipales, conforme al literal h) del numeral 8.1, artículo 8° de la Ley N° 26864. En consecuencia, se tiene que el candidato mencionado ha sido sentenciado en condición de AUTOR por el delito de peculado, en dos oportunidades, que si bien es cierto, se encuentra rehabilitado, en aplicación de la Ley N° 30717, publicada el 09 de enero de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, que modifica la Ley de Elecciones Municipales (Ley 26864) corresponde declarar improcedente su postulación al cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.

El Pleno del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36° de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y Resolución N° 082-2018-JNE.

RESUELVE:

Artículo Primero: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, LUIS DANTE ZUBIA CORTEZ, para la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, presentada por Luis Alberto Arrisueño Lovon, personero legal de la Organización Política “Movimiento Independiente Unidos Vamos Adelante – MI UVA”, conforme a lo expuesto en el literal d) del considerando doce.

Artículo Segundo: ADMITIR y PUBLICAR la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, presentada por Luis Alberto Arrisueño Lovon, personero legal de la organización política Política “Movimiento Independiente Unidos Vamos Adelante – MI UVA”, con el objeto de participar en las Elecciones Municipales 2018, lista integrada de todos los regidores.

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