Por: Abogado César Marín Cáceres
A días de las elecciones generales, es necesario que la población tenga conocimiento cual es la función o para qué es elegido un congresista en el Perú, para ello recurrimos a lo que dice la Constitución Política en el 102 “Son atribuciones del Congreso:
- Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
- Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
- Aprobar los tratados, de conformidad con la Constituci6n.
- Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
- Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
- Ejercer el derecho de amnistía.
- Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
- Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
- Autorizar al Presidente de la República para salir del país.
- Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa”.
Debemos saber que los congresistas no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, es una medida para garantizar que el Estado no gaste más de lo que recibe, los gastos deben ser planificados con criterio tecnopolítico y eso lo puede hacer mejor el Poder Ejecutivo que el Poder Legislativo, eso ocurre en casi todos los países del mundo.
Las dos funciones principales del Congreso son dictar leyes y ejercitar el control político sobre el Poder Ejecutivo y sobre otros órganos públicos a nombre del pueblo, el control tiene diversas formas siendo las principales la solicitud de informes sobre problemas concretos, las comisiones de investigación sobre asuntos de interés público y la interpelación y la censura ministerial que son el máximo grado de control.
El 11 de abril se va a elegir al presidente de la República, a los congresistas y a los representantes al Parlamento Andino, es necesario estar bien informados, ya que en el fragor de la campaña electoral algunos candidatos recurren al populismo llegando a prometer hacer obras para su localidad, algunos ofrecen la construcción de un megapuerto, y así una serie de ofrecimientos como dar más trabajo a sus votantes, cuando en realidad la función de congresista no es tal.
El artículo 79 de la Constitución establece que: “Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto”. En consecuencia no se puede prometer hacer obras. Hoy en día es reconocido, por tratadistas y por la doctrina, que las funciones básicas del Congreso son: legislar, fiscalizar y representar.