La Cooperativa de Ahorro y Crédito Ilo (CACIL) mantiene en su contra una orden judicial de ejecución por S/ 1,020,677.17 reclamados por AFP Integra, luego de que la Corte Suprema confirmara el rechazo de su demanda de amparo al establecer que la institución dejó vencer el plazo legal para impugnar la resolución que ordenaba el pago.
La decisión corresponde al Amparo N.º 6778-2025-Moquegua, resuelto el 6 de julio de 2026 por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema y publicado el viernes 30 de octubre en el diario oficial El Peruano.
El tribunal determinó que la resolución de cobranza quedó consentida debido a una omisión procesal atribuible a la propia cooperativa, sin que se acreditara una vulneración de derechos constitucionales por parte del Poder Judicial.
LA COBRANZA SUPERA EL MILLÓN DE SOLES
La controversia se originó cuando AFP Integra S.A. interpuso una demanda de ejecución de obligación de dar suma de dinero contra CACIL por aportes previsionales. El proceso se tramitó ante el Juzgado de Paz Letrado Laboral de Ilo, bajo el Expediente N.º 00182-2023.
Mediante Resolución N.º 05, del 1 de septiembre de 2023, el juzgado declaró fundada la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución por S/ 1,020,677.17.
La cooperativa tenía la posibilidad de impugnar esta decisión mediante los mecanismos establecidos por la legislación procesal. Sin embargo, no presentó la apelación dentro del plazo correspondiente.
COOPERATIVA RECONOCIÓ QUE EL PLAZO HABÍA VENCIDO
Uno de los elementos decisivos para la sentencia suprema fue el escrito N.º 1730-2023, presentado por CACIL el 18 de septiembre de 2023.
En ese documento, la propia cooperativa reconoció haber tomado conocimiento del auto final notificado en la casilla electrónica de su anterior abogado. También comunicó el cambio de su gerente general.
No obstante, en el mismo escrito admitió que el plazo legal para impugnar había vencido. La Corte Suprema consideró que los cambios de representación institucional no justificaban la falta de presentación oportuna del recurso, pues correspondía a la entidad adoptar las medidas necesarias para atender sus procesos judiciales.
Posteriormente, mediante Resolución N.º 15, del 31 de enero de 2024, el juzgado declaró consentida la orden de ejecución. CACIL cuestionó esta decisión, pero el órgano superior la confirmó mediante Auto de Vista N.º 011-2024, del 12 de junio de 2024.
CACIL ALEGÓ PRESCRIPCIÓN DE APORTES DE 1995
La cooperativa sostuvo que AFP Integra pretendía cobrar aportes previsionales correspondientes al año 1995, aproximadamente 28 años después de haberse generado.
Invocó el plazo de prescripción previsto en el artículo 2001 del Código Civil y cuestionó la oportunidad de la cobranza, así como determinados requisitos de las hojas de liquidación presentadas por la AFP.
CACIL consideraba que las obligaciones reclamadas estaban prescritas y que las resoluciones judiciales debían ser anuladas.
Sin embargo, al no haber apelado oportunamente el auto final, sus cuestionamientos no fueron revisados mediante el recurso ordinario correspondiente.
AMPARO NO PODÍA SUBSANAR LA OMISIÓN
La Corte Suprema concluyó que el proceso constitucional de amparo no podía utilizarse para recuperar una oportunidad procesal perdida por la propia demandante.
En sus fundamentos, señaló que la firmeza de la resolución judicial fue consecuencia de la inactividad procesal de CACIL y no de una actuación irregular del juzgado.
Por esa razón, confirmó la sentencia del 17 de octubre de 2024, emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, que había declarado improcedente la demanda constitucional.
La Corte no efectuó un nuevo pronunciamiento de fondo sobre la prescripción de los aportes de 1995. Su decisión se concentró en determinar si existió una vulneración constitucional que justificara anular las resoluciones judiciales.
NO SE CONOCE EL SALDO ACTUAL DE LA COBRANZA
El rechazo del amparo mantiene sin anular las decisiones judiciales que permiten continuar la ejecución de la obligación reclamada por AFP Integra.
No obstante, la sentencia publicada no precisa si CACIL efectuó pagos parciales, si existen embargos, acuerdos de pago o una liquidación actualizada de intereses, costas y costos.
Por tanto, los S/ 1,020,677.17 corresponden al importe originalmente reclamado, sin que la publicación permita establecer cuánto permanece efectivamente pendiente. El estado actual de la cobranza y las eventuales actuaciones de ejecución deberán determinarse mediante la revisión del Expediente N.º 00182-2023 del Juzgado de Paz Letrado Laboral de Ilo.

