Aumento de remuneraciones por convenio colectivo en el sector público

Por: Abog. Javier H. Ascuña Chavera (Consultor laboral Cel. 953996711)   

Es muy conocido que la Negociación Colectiva en el sector público, siempre ha sido un mito y restringido, si bien es cierto que este se limitaba a solo negociar a condiciones de trabajo, lo que limitaba los beneficios, y prohibía la negociación de incrementos de remuneraciones, si bien es cierto que el Tribunal Constitucional, en varias oportunidades se ha pronunciado a favor de reconocer la negociación Colectiva integra en el Sector Publico sin restricciones, e inclusive en uno de sus pronunciamientos otorgo un plazo al Congreso de la República a cumplir con promulgar una norma, en el cual se admita la posibilidad que los trabajadores públicos, puedan acceder a incrementos económicos, dentro de un procedimiento de negociación colectiva del servidor público y el estado, plazo que ya venció.

Al parecer que este incumplimiento, ha servido para que el tribunal  constitucional, asuma la postura a favor de reconocer en uno de sus pronunciamientos el derecho del sector público a negociar aumentos de carácter económicos, lo que es materia del presente comentario, en este caso recae en la demanda que la entidad estatal PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, quien interpuso contra el laudo Arbitral emitido, a fin de que se declare la nulidad, respecto a la negociación colectiva correspondiente al Pliego de Reclamos 2014- 2015, con su sindicato que son servidores públicos, según la entidad, por adolecer de vicios de nulidad, para esto la entidad alegó que el Tribunal Arbitral, había decidido sobre condiciones económicas, a pesar de encontrarse prohibido por la Ley del Servicio Civil y su reglamento, pues se trata de un concepto excluido de la negociación colectiva en el sector público, por su parte, el sindicato contestó la demanda, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, señalando que las Leyes del Presupuesto y la Ley del Servicio Civil, ya no contienen restricciones al derecho a la negociación colectiva, pues el Tribunal Constitucional ha publicado la sentencia en los expedientes 0003-2013-PI/TC, 0004-2013- PI/TC y 0023-2013- PI/TC, en las que ha declarado inconstitucional, la prohibición absoluta a la negociación colectiva en el sector público.

En la sentencia recaída en el Expediente 00316-2016-0-1801-SP-LA-01, la Octava Sala laboral permanente de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aclaró, que no es nulo el laudo arbitral que permite el aumento remunerativo en el sector público, por tener valor constitucional protegido, con ello, se reitera que, si bien es verdad que tales normas han ordenado la prohibición de negociar conceptos remunerativos dentro de una negociación colectiva dentro del sector público, pero se deberá tener presente que a través de los procesos acumulados en el Exp. N° 0025-2013-PI/TC, el Tribunal Constitucional, ha precisado claramente que la prohibición de incrementar ingresos económicos, conforme a la prevalencia de las normas de presupuesto, no se podrá extender en todas sus expresiones o dimensiones de manera permanente, por lo que, el Laudo Arbitral impugnado, se encuentra conforme a las normas contempladas en la Constitución y normas internacionales de trabajo emitida por la OIT; con llevando a que el presente argumento formulado en la demanda sea desestimado.

El colegiado superior analizó la pretensión de la demandante y explicó que el Tribunal Constitucional reconoció la posibilidad de que dentro, en un proceso ordinario laboral, un órgano jurisdiccional pueda validar un incremento de ingresos económicos o permitir que las partes intervinientes puedan negociar tal concepto dentro de una negociación colectiva válida, conforme a la primacía de los derechos fundamentales antes descritos, sobre la prohibición normada en la Ley del Servicio Civil Ley 30057, también comprobó que el laudo arbitral impugnado, se encuentra conforme a las normas contempladas en la Constitución y normas internacionales de trabajo emitida por la OIT; con llevando a que el presente argumento formulado en la demanda sea desestimado, asimismo, además recordó que no se aprecia una relación necesaria con la vacatio sententiae y la necesidad de prohibir la posibilidad de incremento de conceptos económicos, conforme así también lo había fundamentado el tribunal arbitral en el laudo materia de impugnación.

En ese sentido, al existir la prerrogativa constitucional de admitir la posibilidad los incrementos remunerativos a través del ejercicio del presente derecho fundamental, comparto la posición asumida por el Tribunal Constitucional que admite la posibilidad dentro del cual, en un proceso ordinario laboral, que un órgano jurisdiccional podrá validar un incremento de ingresos económicos o permitir que las partes intervinientes en la negociación colectiva en el sector público, puedan negociar aumentos remunerativos dentro de una negociación colectiva, conforme a la primacía de los derechos fundamentales antes descritos, dejando de lado lo normado en la Ley de Servicio Civil N° 30057, norma que ordenaban la prohibición de negociar conceptos remunerativos dentro de una negociación colectiva dentro del sector público, pero se deberá tener presente que a través de los procesos acumulados en el Exp. N° 0025-2013- PI/TC- el Tribunal Constitucional se ha precisado claramente que la prohibición de incrementar ingresos económicos, conforme a la prevalencia de las normas de presupuesto, no se podrá extender en todas sus expresiones o dimensiones de manera permanente.

Por lo que, el Laudo Arbitral impugnado, se encuentra conforme a las normas contempladas en la Constitución y normas internacionales de trabajo emitida por la OIT; conllevando a que el presente argumento formulado en la demanda sea desestimado. Con ello, el artículo 23° de la Constitución Política del Perú norma que «(…). Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador», en donde el propio artículo 28° de la Carta Magna reconoce que 1. «El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: (…). 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales (…)».

Por todo lo expuesto podemos comprender que las futuras Negociaciones Colectivas en el sector público no tendrán limitaciones, sobre todo en lo que se refiere de negociar aumentos remunerativos, por lo que es un gran avance.

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