Salomón Tohalino aclara sobre audio difundido por sus hermanos

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Con la presentación de documentos, Salomón Tohalino Valencia, aclaró sobre la difusión por un medio local de un audio en el cual, asegura, que sus hermanos indican pertenecer a un grupo mayoritario de la familia Tohalino Valencia, y que éste no está autorizado a la venta de terrenos.

EN LA SUNARP

En ese sentido Salomón Tohalino sostuvo que existe un registro de propiedad inmueble con número de partida 04000857 de la ficha 84877 en donde se consigna su nombre, tanto así como el de sus otros siete hermanos.

SENTENCIAS JUDICIALES EN SU FAVOR

Según indica en los documentos, existe además una sentencia del 19 de octubre del 2018, del Juzgado Mixto de Islay que en primera instancia declaró infundada la demanda interpuesta por Segundo Cáceres Zegarra, Carlos Romero Castillo y Edith Chuyacama Zevallos en representación de Josefina Miriam Tohalino Valencia en contra de la Asociación Casa Taller 26 de Marzo de Mollendo, quienes solicitaban la restitución del bien como mejor derecho de propiedad y reivindicación. Esta asociación se encuentra dentro del predio denominado “Lomas Catarindo y Posco”

Esta sentencia fue apelada en segunda instancia a la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en donde la Tercera Sala Civil, emite una resolución del 8 de abril de 2019, confirmando la sentencia apelada.

Confirman sentencia.

CUOTA IDEAL

En ese contexto, sostiene Salomón Tohalino, que le asiste el derecho dado que la venta efectuada a dicha asociación se realizó en su condición de apoderado de otros coherederos, por lo que la primera sentencia, confirmada en segunda instancia, valora, según se lee, que la adquisición de la asociación a Salomón Tohalino provoca especiales consecuencias sobre la titularidad del bien, si se tiene en cuenta que el copropietario (Salomón Tohalino) puede disponer de su cuota ideal conforme a lo dispuesto en el artículo 977 del Código civil.

EN SALVAGUARDA DE LOS INTERESES DE LA ASOCIACIÓN

Finalmente, indicó que lo que busca con la aclaración es en salvaguarda de los intereses de las personas que adquirieron los predios en la asociación 26 de Marzo. Dijo que evaluará las acciones legales respecto a la difusión de ese audio.

MOLLENDO Sentencia en primera instancia.

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