El Gobierno nacional declaró como Área de No Admisión de Petitorios Mineros (ANAP) una extensión de 7.700 hectáreas en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, mediante el Decreto Supremo N.º 026-2026-EM.
La zona, denominada ANAP GUANEROS, queda sujeta a un régimen especial que restringe temporalmente la admisión de nuevos petitorios mineros, mientras el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) desarrolla trabajos de prospección para determinar sus características y potencial geológico.
La medida se sustenta en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, que permite al Ministerio de Energía y Minas autorizar estas áreas con fines de investigación minera regional, respetando los derechos previamente adquiridos.
TRES AÑOS DE PROSPECCIÓN
El decreto autoriza a INGEMMET a realizar trabajos de prospección durante tres años calendario. La delimitación de GUANEROS comprende una poligonal de 16 vértices, cuyas coordenadas UTM figuran en la disposición oficial.
Según los informes técnicos citados por el Ministerio de Energía y Minas, el área propuesta no presenta superposición con derechos mineros vigentes ni con zonas arqueológicas.
La norma establece también que INGEMMET deberá respetar la integridad de monumentos históricos y arqueológicos, proyectos hidráulicos e hidroenergéticos, infraestructura vial, instalaciones energéticas y obras de defensa nacional que pudieran encontrarse dentro del ámbito declarado.
¿QUÉ PASARÁ DESPUÉS?
Un mes antes del vencimiento del plazo, INGEMMET deberá poner a disposición del público, a título oneroso, los estudios que contengan los resultados de sus trabajos de prospección. Al finalizar el periodo autorizado, el área quedará de libre disponibilidad, salvo que intervenga la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión), conforme a la legislación minera. El decreto también ordena su transcripción a los Registros Públicos para la inscripción correspondiente.
La declaración no significa que se haya otorgado una concesión minera ni que se haya autorizado la explotación de yacimientos. Se trata de una medida temporal destinada a facilitar la investigación geológica del territorio.
La ubicación precisa del área Guaneros y sus posibles relaciones con centros poblados, actividades agrícolas, infraestructura y otros usos del suelo podrán determinarse a partir del plano georreferenciado y del expediente técnico que sustenta la declaración.

