1 de noviembre: elecciones en centros poblados

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POR: OMAHAR TORRES

La descentralización del Estado ha generado diferentes tipos de estamentos de gobierno, de mayor a menor jerarquía, para administrar recursos, utilizar presupuestos y ejecutar obras. Por ello, cada cuatro años se realizan elecciones regionales, municipales provinciales y distritales, incluyendo la elección de autoridades ediles de los centros poblados menores, concebidos como subdivisiones especiales y ayuntamientos delegados.

A nivel nacional se tienen registradas 3010 municipalidades de centros poblados, cifra que continúa incrementándose. La región Arequipa cuenta con 23, mientras que la provincia de Islay alberga a dos: las municipalidades del centro poblado El Arenal y del Asentamiento 7 San Camilo. En ambas jurisdicciones se llevará a cabo la consulta popular para elegir a un alcalde y cinco regidores. No obstante, extrañamente se mantiene la información del proceso en un silencio preocupante por parte de la Municipalidad Provincial de Islay, de las municipalidades distritales de Deán Valdivia y Cocachacra —a las que territorialmente pertenecen— y de los comités electorales designados, pese a que el cronograma nacional fija el evento democrático para el 1 de noviembre.

Es fundamental recordar las funciones de las autoridades elegidas: representar y evaluar las necesidades de la zona, administrar los servicios públicos delegados, rendir cuentas de la gestión, administrar recursos, planificar el desarrollo local y plantear proyectos generadores de soluciones.

Históricamente, el origen de estos asentamientos humanos se remonta a miles de años en el territorio nacional, destacando Caral, la ciudad más antigua de América. Durante el incanato se denominaron ayllu; en el virreinato se les llamó reducciones; en la república continuó la expansión urbana y, en los años cuarenta del siglo pasado, se incrementó la migración andina del campo a la ciudad, originando barriadas y pueblos jóvenes que dieron origen a los actuales distritos.

Mediante la derogada Ley N.º 23853, en 1984, se formalizaron estas subdivisiones territoriales para otorgarles presencia en el Estado, dotándolas de autonomía y representación en zonas rurales distantes. Posteriormente, la actual Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972 precisó que los centros poblados se crean por ordenanza municipal. Así, el 16 de noviembre de 1986 se creó la Municipalidad del Centro Poblado El Arenal. Por su parte, el Acuerdo de Concejo N.º 027-2023-MPI dictaminó la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Asentamiento 7 San Camilo a la Ley N.º 31079, y la Ordenanza Municipal N.º 528-MPI del 15 de junio de 2023 determinó su área territorial en 95 674.39 hectáreas.

A solo tres días de las elecciones locales, resulta preocupante la casi nula difusión de información. Con las fechas del proceso vencidas se emitieron dispositivos clave: el Decreto de Alcaldía N.º 001-2026-MPI para convocar los comicios municipales; la Resolución de Alcaldía N.º 036-2026-MPI que acreditó a los comités electorales; y la Resolución de Alcaldía N.º 029-2026-MPI que conformó la Comisión Especial Técnica para coordinar el proceso del próximo domingo, en la cual se supone hubo articulación con los municipios distritales de Deán Valdivia y Cocachacra.

Todo proceso democrático constituye una oportunidad ciudadana para elegir a personas idóneas. La falta de transparencia y relevancia otorgada a estos comicios genera suspicacias. Al respecto, el artículo 130 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que la ejecución de las elecciones recae en el alcalde provincial, en coordinación con los alcaldes distritales, bajo las directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y con la supervisión del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Reniec.

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