La Corte Suprema de Justicia de la República ordenó la reposición de un trabajador del Desembarcadero Pesquero Artesanal (DPA) de Ilo, luego de concluir que la exigencia de ingreso por concurso público de méritos no resultaba aplicable a su condición de obrero.
El pronunciamiento consta en la Casación N.º 8643-2024-Moquegua, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria el 17 de abril de 2026 y publicada el 27 de octubre en El Peruano. El proceso fue promovido por Henry Erik Mamani Sánchez, quien reclamó su reincorporación al puesto de vigilante después de haber prestado servicios para la entidad mediante contratos temporales.
TRABAJÓ ENTRE JULIO DE 2021 Y JULIO DE 2023
Según los antecedentes judiciales, Mamani Sánchez prestó servicios desde el 20 de julio de 2021 hasta el 31 de julio de 2023. Durante ese periodo mantuvo contratos sujetos a modalidad por servicio específico y otros contratos de servicios.
Tras la culminación de su vínculo, presentó una demanda el 4 de septiembre de 2023 solicitando que se reconociera la desnaturalización de sus contratos y la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado.
También pidió su reposición por despido incausado y su incorporación a las planillas de la institución.
DOS INSTANCIAS RESOLVIERON DE MANERA DISTINTA
El 1 de diciembre de 2023, el Juzgado de Trabajo de Ilo declaró fundada en parte la demanda y reconoció que había existido una relación laboral a plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada.
En consecuencia, ordenó la reposición del demandante como vigilante o en un cargo de similar nivel y jerarquía, además de su registro en planillas. Sin embargo, el 30 de enero de 2024, la Sala Mixta Descentralizada de Ilo revocó el extremo relacionado con la reposición.
La Sala consideró aplicable el precedente constitucional conocido como Huatuco, que establece determinados requisitos para obtener reposición en el empleo público, entre ellos el acceso mediante concurso de méritos en los supuestos comprendidos por dicho precedente.
Bajo esa interpretación, el trabajador no podía ser repuesto porque no había acreditado su ingreso mediante concurso público.
CORTE SUPREMA DESCARTA ESA EXIGENCIA
Al examinar el recurso de casación, la Corte Suprema precisó que el precedente Huatuco no se aplica indistintamente a todos los trabajadores que prestan servicios en entidades públicas. El tribunal recordó que el Tribunal Constitucional delimitó sus alcances, especialmente respecto de puestos pertenecientes a la carrera administrativa.
En el caso examinado, se había determinado que el demandante desempeñaba funciones de vigilante en condición de obrero, realizando labores operativas y de prestación directa de servicios.
Por ello, la Corte consideró improcedente exigirle el cumplimiento de los requisitos de acceso propios de puestos comprendidos en la carrera administrativa.
El máximo tribunal declaró fundado el recurso presentado por Henry Erik Mamani Sánchez, anuló la sentencia de segunda instancia del 30 de enero de 2024 y confirmó la decisión favorable del Juzgado de Trabajo de Ilo.

