El Tribunal de Contrataciones Públicas estableció un nuevo precedente de observancia obligatoria que permite disponer la no admisión, descalificación o pérdida de la buena pro de empresas que presenten información inexacta en procedimientos de contratación con el Estado, sin necesidad de acreditar que obtuvieron una ventaja o beneficio concreto.
La disposición fue aprobada mediante el Acuerdo de Sala Plena N.º 004-2026/TCP, entró en vigor el martes 27 de octubre. El criterio resulta aplicable a las controversias de contratación pública sometidas al Tribunal, incluyendo aquellas relacionadas con procesos convocados por gobiernos regionales, municipalidades y demás entidades comprendidas en la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
NO SERÁ NECESARIO ACREDITAR UNA VENTAJA
El precedente establece que, cuando el Tribunal compruebe durante la tramitación de un recurso de apelación que una oferta contiene información que no corresponde a la realidad, podrá disponer su no admisión, descalificación o pérdida de la buena pro, según corresponda.
La misma regla comprende los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato.
Para adoptar estas decisiones no será necesario demostrar que la información inexacta permitió obtener una ventaja o beneficio concreto.
El acuerdo se sustenta en los principios de presunción de veracidad e integridad que deben observar las empresas participantes en las contrataciones públicas.
EXCLUSIÓN NO SIGNIFICA SANCIÓN AUTOMÁTICA
El Tribunal precisó que debe distinguirse entre las consecuencias de presentar información inexacta durante un procedimiento de selección y la determinación de responsabilidad administrativa.
Cuando se compruebe la inexactitud en el marco de una apelación, también corresponderá ordenar la apertura del expediente administrativo sancionador.
Sin embargo, para imponer una sanción deberá evaluarse si se cumplen los elementos de la infracción establecidos en el artículo 87.1, literal l), de la Ley N.º 32069, incluida la incidencia de la información en la obtención de una ventaja o beneficio concreto cuando corresponda.
Por tanto, la exclusión de una oferta no implica automáticamente que la empresa sea sancionada o inhabilitada para contratar con el Estado.
PRECEDENTE FUE APROBADO POR MAYORÍA
El acuerdo fue aprobado por 13 votos a favor y tres en contra durante la sesión del 16 de octubre. La posición minoritaria consideraba que no debía excluirse una oferta automáticamente por información discordante con la realidad sin determinar previamente su incidencia en la obtención de una ventaja.
No obstante, prevaleció el criterio que diferencia las consecuencias sobre la validez de la oferta de los requisitos para imponer una sanción administrativa.

