POR: PEDRO PINTO VALDERRAMA
EX GERENTE DE LA EPS ILO
Con Decreto Supremo N° 018—2018-vivienda, del 10 del presente mes, se aprueba el procedimiento especial para seleccionar a los “operadores de gestión” de empresas públicas de accionariado municipal, que fueron incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT)
La EPS ILO, empresa municipal, se encuentra desde hace tres años, bajo la administración y responsabilidad del OTASS dentro del Régimen de Apoyo Transitorio, y seguramente se ampliará este plazo a tres años más, ya que hasta la fecha no se ha logrado superar los problemas por los que fue intervenida.
Sin embargo este “intruso e inoportuno“ Decreto Supremo N° 018-2018-VIVIENDA publicado en el diario El Peruano el día 10 del presente mes, señala que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT), pueden ser administradas por OPERADORES DE GESTIÓN PRIVADOS, que serán seleccionadas de acuerdo a las reglas, disposiciones y procedimiento especial que de manera excepcional se incorporan al Régimen de Apoyo Transitorio seleccionado de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo que aprueba el procedimiento para la selección.
El procedimiento especial para la selección de operadores de gestión de las EPS de accionariado municipal incorporadas al RAT, precisa que esta norma tiene dentro de sus objetivos, establecer las reglas, disposiciones y el procedimiento especial para seleccionar a operadores de gestión para la administración y optimización parcial o integral de los procesos involucrados en la gestión empresarial y en la prestación de los servicios de saneamiento de las empresas de saneamiento públicas de accionariado municipal.
AUTOFINANCIAMIENTO
La administración de las empresas prestadoras municipales a cargo de los Operadores de Gestión, así como el pago de la retribución a favor de los mismos, se financiará íntegramente con los recursos provenientes de la RECAUDACIÓN TARIFARIA.
El desarrollo del procedimiento para la selección delos operadores de gestión, se cumplirá con la exigencia de requisitos que no guardan coherencia o proporcionalidad con el objeto de la convocatoria o formalidades costosas e innecesarias.
COMITÉ ESPECIAL PARA LA SELECCIÓN DE OPERADORES DE GESTIÓN
El Comité Especial estará conformado por dos integrantes titulares del OTASS y un suplente, designados por resolución de su Consejo Directivo, uno de ellos los preside y un representante del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Titular y Suplente serán designados por Resolución Ministerial, designados por Resolución de su Consejo Directivo.
CANCELACIÓN DEL CONCURSO PUBLICO
Hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial puede cancelar el Concurso Publico por las razones siguientes:
Cuando desaparezca la necesidad de la selección y si sobrevinieran causas de fuerza mayor o caso fortuito que tornen imposible la selección del OPERADOR DE GESTIÓN.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, el Comité Especial, previa AUTORIZACIÓN DEL OTASS o de la JUNTA DE ACREEDORES según corresponda, puede suspender, cancelar, dejar sin efecto, anular o desistirse unilateralmente de continuar con el concurso público o con cualquier relación resultante del mismo, en cualquier momento hasta antes de la firma del contrato sin expresión de causa, sin que esta decisión pueda generar responsabilidad alguna a OTASS o cualquiera de sus funcionarios o de la Junta de Acreedores, según corresponda.