En el contexto en que el Congreso de la República aprobó la inhabilitación por 10 años de la fiscal de la nación suspendida Delia Espinoza, circula en redes sociales un video que afirma que Espinoza podría cerrar el Congreso “definitivamente hasta el 2026”.
Sin embargo, esto es falso: la actual Constitución Política del Perú no otorga tal atribución a una fiscal, ni activa ni suspendida.
El contenido fue difundido ampliamente en TikTok, donde obtuvo más de 12 mil likes y fue compartido más de 400 veces. Además, la desinformación circuló en Facebook, acumulando más de 516 interacciones.
LA FISCAL DE LA NACIÓN NO PUEDE CERRAR EL CONGRESO
De acuerdo con la Constitución Política del Perú, la potestad para disolver el Congreso de la república recae únicamente en el presidente de la República. El artículo 134 señala que solo puede hacerlo “cuando el Parlamento ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”.
Además, agrega: “el decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente”.
La Carta Magna también establece que no es posible disolver el Congreso en el último año de un mandato presidencial y que, tras la disolución, “se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta”.
Por lo tanto, es falso que la fiscal suspendida Delia Espinoza tenga facultades para cerrar el Congreso hasta 2026.
Así también, revisamos la Ley Orgánica del Ministerio Público y, entre las funciones señaladas respecto a la Fiscalía de la Nación, no existe prerrogativa alguna acerca de que tiene facultades para cerrar el Congreso.
Entre las atribuciones de la fiscal de la nación se incluye el ejercitar ante el Tribunal Constitucional la acción de inconstitucionalidad, así como también ante “la Sala de la Corte Suprema que corresponda, las acciones civiles y penales a que hubiere lugar contra los altos funcionarios señalados en el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, previa resolución acusatoria del Congreso”.
Además, puede formular “cargos ante el Poder Judicial cuando se presume enriquecimiento ilícito de los funcionarios y servidores públicos”, así como también pueden ejercer el derecho de Iniciativa Legislativa.
Consultado para esta verificación, Jorge Jáuregui, abogado constitucionalista por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), ratificó que la fiscal de la nación suspendida, Delia Espinoza, tenga facultades para disolver el Congreso.
“El Ministerio Público no tiene ninguna competencia para disolver el Parlamento. Es más, para que el Ministerio Público no tiene ninguna competencia para disolver el Parlamento”, agregó Jáuregui.
Por otro lado, la Prensa Regional revisó usando palabras claves ―como “Delia Espinoza”, “cierre del Congreso” y “disolución del Congreso” en noticias y videos, además de rastrear las imágenes en cuestión a través de la herramienta InVID―, y tampoco encontró pronunciamiento alguno sobre una supuesta intención de disolver el Parlamento.
Utilizamos herramientas de inteligencia artificial para asistir en la redacción de esta nota, siguiendo nuestros estándares editoriales. Todo el contenido fue revisado y verificado por nuestros periodistas y editores.


