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Una asamblea constituyente en el mensaje presidencial

Pedro Castillo ha adelantado que anunciará la convocatoria a una asamblea constituyente, pues considera que la Constitución de 1993 está “viciada desde su origen”.

POR: ABOGADO CÉSAR MARÍN CÁCERES    

El 28 de julio el presidente electo Pedro Castillo dará un mensaje presidencial a todo el país tal como lo establece el inciso 7 del artículo 118 de la Constitución de 1993.

Castillo ha adelantado anunciará la convocatoria a una asamblea constituyente, pues considera que la Constitución de 1993 está “viciada desde su origen” fruto de un golpe de estado.  Si bien es cierto que actualmente no está contemplado en ningún artículo de la Constitución la convocatoria a una asamblea constituyente, sin embargo, en el artículo 32 se establece que se puede hacer un referéndum para una reforma total o parcial de la Constitución.

En año 2000, en el gobierno transitorio de Valentín Paniagua se quiso hacer una reforma de la Constitución de 1993 y para tal efecto se convocó a 28 juristas de diferentes corrientes de opinión y se invitó a la ciudadanía  para que alcanzara propuestas, esa comisión estuvo integrada por Domingo García Belaunde, Samuel Abad, Alberto Borea, Javier Alva Orlandini, Francisco Eguiguren, Beatriz Merino, Raúl Ferrero Costa y otros. La opción de la Asamblea Constituyente pasaba por un previo referéndum, a partir de una ley de referéndum ad hoc, para decidir si se convoca o no a la consulta ciudadana.

La ley de referéndum ad hoc puede proponer preguntarle a la ciudadanía si está de acuerdo o no en convocar a una Asamblea Constituyente para cambiar, parcial o totalmente la Constitución. Ese proyecto de ley tiene que pasar por el Congreso de la República, en ese caso tiene que obtener 66 votos para ser aprobada.

Pedro Castillo quiere una asamblea constituyente para redactar una nueva Constitución que garantice y reconozca expresamente los derechos a la salud, educación, alimentación, vivienda y acceso a internet de los peruanos. Desea un “referéndum constituyente” en un plazo no mayor de 6 meses desde que asuma el cargo, para que la población decida si quiere o no una Asamblea Constituyente. En caso que el Congreso no pruebe el proyecto de ley de convocatoria a un referéndum, el Poder Ejecutivo pueda hacer cuestión de confianza y si el Congreso insiste en no aprobar dicho proyecto, el presidente puede disolver el Congreso.

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