23.5 C
Moquegua
23.5 C
Ilo
4.2 C
Omate
21 C
Arequipa
20 C
Mollendo
22 noviembre, 2024 4:33 pm

Un comercial y regreso

Quienes la critican aducen que, en caso de salir del Perú, la actual mandataria estaría infringiendo la Constitución Política.

POR: FERNANDO VALDIVIA CORREA   

El pasado jueves se publicó la Ley que faculta al presidente de la República, sin vicepresidentes, a ausentarse del país y seguir trabajando de forma remota. Es el caso de la señora Dina Boluarte Zegarra. Por ello, de inmediato el Premier Alberto Otárola declaró que su primer viaje será a los Estados Unidos de Norteamérica para recibir la presidencia de la Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC). Quienes la critican aducen que, en caso de salir del Perú, la actual mandataria estaría infringiendo la Constitución Política. ¿Será cierto? Veamos.

Efectivamente, el Jefe de Estado, en caso de alejamiento (por encontrarse fuera del país) o impedimento (temporal o permanente), es reemplazado por el primer o segundo vicepresidente, según el caso (Artículo 115°). Así, como una ley no puede modificar una disposición constitucional, una mirada superficial haría creer que al ausentarse la señora Boluarte Zegarra daría pie a una infracción con una eventual vacancia. Sin embargo, debemos recordar que el Tribunal Constitucional ha señalado en reiterada y pacífica jurisprudencia que nuestra Carta Política no debe ser leída aisladamente; es decir, artículo por artículo, sino de manera concordada como un solo cuerpo normativo. Ejemplo de ello fue el pase a la situación de retiro por la causal de renovación. Aquí, si bien el Tribunal reconoció la potestad del Poder Ejecutivo (Mininter) de expedir estas resoluciones de baja, también lo es que las mismas deben hacerse respetando el debido procedimiento, específicamente el deber de motivación; ergo, explicar las razones por las cuales un efectivo policial dejará de estar en servicio activo (STC N° 90-2004-AA/TC).

Dicho esto, resulta que corresponde al presidente de la República, entre otras, el de representar al Estado, dentro y fuera de la República, así como dirigir la política exterior y las relaciones internacionales (Artículo 118°, Numerales 2 y 11, respectivamente). Y, de manera previa, el referido viaje deberá ser autorizado por el Congreso, que podría negárselo como ocurrió con Pedro Castillo Terrones, lo cual es una decisión soberana e inimpugnable del Parlamento. Atendiendo a ello, es evidente que el programado viaje se ajusta a las necesidades del Perú.

Siendo así, está claro que pronto tendremos a doña Dina camino al Jorge Chávez, enrumbándose a la tierra del Tío Sam para representarnos, despidiéndose con “un comercial y regreso”.

Análisis & Opinión