Por: Beto Lajo Paredes
La Constitución de 1993 reconoció el derecho fundamental de la persona: “A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido”; en Honor a la Verdad, consagró el Derecho del Pueblo a la Transparencia de sus Gobernantes y la obligación de los mismos a ser transparentes en el ejercicio de la función pública. Superó a la Constitución de 1979.
FUNDADOR DE LA TRANSPARENCIA
Considero a Valentín Paniagua Corazao, al fundador, en su ilustre gestión presidencial, expidió el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, reguló y facilitó el derecho a solicitar información; y emitió el Decreto de Urgencia Nº 035-2001, obligando a las entidades públicas, incluyendo al Gobierno Nacional (a sí mismo), a publicar, sobre Finanzas Públicas en materia presupuestaria, financiera y contable; su finalidad tener una ciudadanía informada y vigilante de gastos e ingresos de los recursos públicos y propiciar la rendición de cuentas de todas las autoridades, sin excepción, periódicamente. Aún no se hace a plenitud, y la ciudadanía no accede a dicha información, teniéndola a la mano.
INFORMACIÓN PÚBLICA
Nos rige el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; establece principios: promoción de la transparencia de los actos del Estado; publicidad de actividades y disposiciones de las entidades públicas; presunción de pública de toda información del Estado; obligación de la Administración Pública a entregar información a quien lo solicite sin condición ni pregunta.
PORTAL DE TRANSPARENCIA
Es obligación de entidades, difundir por internet: datos generales, disposiciones, comunicados, organigrama, TUPA; presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales, beneficios de funcionarios y personal, remuneraciones, porcentaje de trabajadores con discapacidad; adquisiciones de bienes y servicios, montos, proveedores, cantidad y calidad de bienes y servicios; actos oficiales realizados por funcionarios; información adicional pertinente, en caso de municipalidades: actas de sesiones de concejo, de comisiones (regidores), agenda legislativa, plan de fiscalización, cronograma de reuniones con la sociedad civil, etc. Los entes públicos, designarán a responsables: Portal Institucional y de brindar información.
PROCEDIMIENTO Y COSTO
Toda solicitud de información, se dirige al funcionario responsable, o al funcionario poseedor de información o al superior inmediato; los entes tienen el deber de encausar las solicitudes al encargado respectivo; darla en diez días hábiles; de no haber respuesta, apela en quince días hábiles ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dejando la apelación en la entidad apelada, ésta lo eleva en dos días hábiles; el tribunal, resuelve en diez días hábiles, si no resuelve, se da por agotada la vía administrativa, acudiendo al Poder Judicial. Solo se paga diez céntimos por hoja fotocopiada o el solicitante alcanza USB o CD para el depósito de la información solicitada.
ACCESO DIRECTO
Es derecho de los ciudadanos acceder directa e inmediatamente a la información pública en horas de atención al público, sin ningún trámite; la entidad acondiciona infraestructura, personal y mobiliario para tal cometido (art. 12).
DENEGATORIA Y RESPONSABILIDADES
Hay denegatoria cuando no se da la información solicitada, también cuando la información recibida es incompleta, ilegible, o la respuesta es ambigua (art. 13). Los funcionarios o servidores públicos, en caso incumplieran, incurren administrativamente, en falta grave sancionable (art. 4); y, penalmente, en el delito de Omisión de Funciones (art. 377 Código Penal).
CIUDADANOS INFORMADOS Y VIGILANTES
Con información, vigilancia y rendición de cuentas, hay transparencia. A más transparencia, menos corrupción. A menos transparencia, más corrupción. Con ciudadanos informados y vigilantes, autoridades transparentes.